Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA Rivas Matias v. López Negrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

AIDA L. RIVAS MATEO Apelada v. RAFAEL LÓPEZ NEGRÓN Apelante KLAN0100014 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BAL-1999-0285

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión, y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

-I-

El apelante, Rafael López, solicita la revisión de una resolución emitida el 30 de octubre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en el procedimiento sobre fijación de pensión alimentaria instado contra el apelante por la parte apelada, Aida Rivas Mateo.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal acogió el informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias y fijó una pensión de $1,116.00

al apelante.

Revocamos el dictamen apelado y lo devolvemos ante el Tribunal de Primera Instancia para que fundamente adecuadamente la cuantía de la pensión fijada.

-II-

Según se desprende del recurso, las partes tuvieron una relación consensual, de la cual procrearon cuatro (4) hijos menores.

El 23 de julio de 1999, la apelada instó el presente procedimiento, solicitando alimentos a favor de sus cuatro hijos.

El caso fue referido a la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Luego de otros incidentes, ésta celebró una vista el 19 de octubre de 2000. Las partes comparecieron por derecho propio. También estuvo presente un abogado de la Administración de Sustento de Menores (“ASUME”). Las partes presentaron evidencia en apoyo de sus respectivas posiciones.

El mismo día de la vista, 19 de octubre de 2000, la Examinadora emitió un informe y recomendación.

En su informe, la Examinadora determinó que los cuatro hijos de las partes tenían 17, 15, 13 y 12 años, respectivamente. La apelada y sus hijos reciben $400.00 del Programa de Asistencia Nutricional y $228.00 de asistencia económica.

Al presente, la apelada convive con otra persona que trabaja como Guardia de Seguridad, quien aporta a sus gastos. Ella también vende mercancía. Pagan $275.00 de renta.

Por su parte, de acuerdo a la planilla de información económica suscrita por él, el apelante también convive con otra persona. El apelante, quien estudió hasta el cuarto grado de escuela elemental y ha trabajado en agricultura, recibe $32.00 de asistencia económica y $206.00 del Plan de Asistencia Nutricional. Tiene gastos de $200 mensuales, por concepto de alquiler, más $10.00 de luz y $12.00 de agua, así como $45.00 anuales de gas. El apelado también indicó que gastaba $200 mensuales en alimentos y que tenía un vehículo Datsun de 1979, valorado en $400.00.

Según su testimonio, el apelante reclamó que estaba desempleado hacía once años. La Examinadora de Pensiones, sin embargo, no concedió credibilidad a dicho testimonio, expresando que “[a]ceptarlo sería avalar una conducta irresponsable de un padre que ha ignorado su obligación primaria de alimentar a sus hijos a quienes el gobierno de Puerto Rico ha sostenido económicamente por espacio de diez (10) años.”

La Examinadora determinó imputar un ingreso neto mensual al apelante de $780.00. El récord no refleja qué parámetro fue utilizado por la Examinadora para llegar a dicha determinación.

A base de las determinaciones anteriores, la Examinadora procedió a fijar una pensión de $85.84 semanales al apelante, a base de las Guías de ASUME, determinando la existencia de un balance adeudado retroactivo de $1,116.00. Recomendó que ordenara a la apelada darse de...

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