Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN20050437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050437
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA0051130-05 Oficina del Comisionado Instituciones Financieras v. Pérez madera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
Apelado
v.
ELSIE PEREZ MADERA, CARLOS RODRÍGUEZ OTERO, LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES por ellos compuesta, H/N/C E.P. MORTGAGE BROKERS, MYRTA HUMPHREYS GARCED y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con SUTANO DE TAL
Apelantes
KLAN20050437
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC2004-8051 (907)

Panel integrado por su presidenta, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces Sepúlveda Santiago y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

La parte peticionaria, Elsie Pérez Madera, su esposo, Carlos Rodríguez Otero, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, haciendo negocios como “EP Mortgage Brokers”, acude ante este Foro mediante un recurso de apelación, el cual acogemos como certiorari.1

Dicha parte solicita que revoquemos la sentencia dictada el 11 de marzo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan, (en adelante, TPI) y notificada el 14 de marzo del mismo año. En la misma se le ordena solidariamente a los peticionario a dar fiel y estricto cumplimiento a la Resolución y Orden Enmendada del Comisionado de Instituciones Financieras notificada el 24 de febrero de 2004.2

Los peticionarios alegan que la Resolución emitida por la Agencia es nula, al igual que todas las vistas celebradas durante el periodo en el que los Peticionarios estuvieron acogidos a la protección de la Ley de Quiebra Federal, por lo que la misma no puede ser puesta en vigor por el TPI.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

I.

En el presente caso la parte recurrida, Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, (en adelante, OCIF), emitió una querella y orden de Cese y Desista contra los peticionarios el 19 de julio de 2002. La OCIF tiene por mandato de Ley la responsabilidad de fiscalizar y supervisar las instituciones financieras que operan o hacen negocios en Puerto Rico. Además, la OCIF reglamenta el Negocio de la Intermediación Financiera con arreglo a la Ley Núm. 214 de 14 de octubre de 1995 (en adelante Ley Núm. 214). Toda persona autorizada a dedicarse al negocio de intermediación financiera debe cumplir con lo establecido en la Ley Núm. 214 y en el Reglamento de Intermediación Financiera Número 5721 de 21 de noviembre de 1995 (en adelante Reglamento Núm. 5721).

Conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 214, para operar un negocio de intermediación financiera es requisito sine qua non obtener una licencia expedida por la OCIF. La licencia de E.P. Mortgage Brokers, la cual se dedicaba a este tipo de negocio, venció el 31 de diciembre de 2000 y no fue renovada en incumplimiento de lo requerido por la Ley Núm. 214, supra, y el Reglamento Núm. 5721, supra.

Luego de varios trámites procesales, las vistas administrativas fueron celebradas los días 11 y 13 de diciembre de 2002, y los días 10 de enero, 19 de febrero y 5 de marzo de 2003. El 15 de enero de 2003 los peticionarios presentaron la Petición de Quiebra, Núm.

03-00284, ante el Tribunal de Quiebra Federal. La lista de acreedores que acompañó la petición no incluía a la OCIF como tenedor de una acreencia contingente. Debido a ello, la OCIF no fue notificada del proceso en el Tribunal de Quiebras. Tampoco la Agencia fue informada directamente por los peticionarios sobre la presentación de tal solicitud. Dado lo anterior, la agencia continuó con los procedimientos, incluyendo la celebración de las vistas programadas a las que compareció la parte peticionaria. La Petición de Quiebra Núm. 03-00284 fue desestimada el 21 de marzo de 2003. Los peticionarios solicitaron reconsideración de dicho dictamen al Tribunal de Quiebras, habiendo sido denegado el 14 de julio de 2003.

El 25 de junio de 2003 la OCIF emitió la Resolución impugnada, la cual fue notificada el 26 de junio de 2003. Mediante el referido dictamen se le ordenó a los peticionarios el cese y desiste de cualquier gestión como intermediarios financieros en Puerto Rico, pagar una multa ascendente a $20,000.00 y restituir a sus clientes la suma de $43,333.04 por comisiones cobradas indebidamente. El 30 de julio de 2003, EP Mortgage presentó una Moción de Reconsideración por derecho propio, la cual fue...

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