Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0200406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200406
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

LEXTCA20-020628-39 Constructora I. Meléndez,S.E.

v. Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

CONSTRUCTORA I. MELENDEZ, S.E. Demandante Recurrido v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION DE PUERTO RICO Demandada Peticionaria KLCE0200406 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios KAC-1999-1019 (901)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

La Autoridad de Carreteras y Transportación solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la cual se resolvió que los dos abogados de la recurrida que le están tomando una deposición a su perito podrán formularle preguntas siempre y cuando no lo hagan simultáneamente, sino uno después del otro, y aplazó la decisión del planteamiento sobre el pago de honorarios del perito. La Autoridad de Carreteras plantea que el tribunal recurrido erró al resolver que dos abogados de la recurrida pueden formularle preguntas al perito uno después del otro, y al no emitir una orden requiriendo a la demandante el pago de honorarios del perito. Para dilucidar esta cuestión, pasamos a hacer un breve recuento del contexto procesal en que se suscita.

I.

La recurrida, Constructora I. Meléndez, S.E., presentó demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la Autoridad de Carreteras y Transportación. Luego de varios trámites procesales, se pautó fecha para tomarle deposición al perito de la Autoridad, el Ing. Rafael Roig Mejía. Durante la deposición estaban presentes dos de los abogados de la Constructora, y ambos se alternaban para hacerle preguntas al perito. El representante legal de la Autoridad detuvo la deposición por entender que sólo uno de los abogados de la demandante podía hacerle preguntas al perito, pero que no podían alternarse, aunque sí podrían dividirse las preguntas por temas.

La parte recurrida presentó una moción al tribunal para que ordenase que la Autoridad produjese su perito para continuar la toma de deposición y que el mismo contestase las preguntas de sus abogados. Por su parte, la Autoridad presentó un escrito en el cual solicitó que sólo uno de los abogados interrogara el...

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