Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0301561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301561
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA200 403311-51 Adi, Inc. v. Sucesión J. Serrallés Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

ADI, INC.; BRISAS DE LAUREL, INC. Apelante v. SUCESIÓN J. SERRALLÉS, INC.; JOHN SERRALLÉS Apelados KLAN0301561 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC2001-0979

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.

-I-

Las corporaciones apelantes, ADI, Inc. (“ADI”), y Brisas de Laurel, Inc. (“Brisas”), son corporaciones organizadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas principales en San Juan, dedicadas, entre otras cosas, al desarrollo y construcción de urbanizaciones.

La parte apelada corporación Sucesión J. Serrallés, Inc. (“Sucesión Serrallés”) es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, con oficinas principales en Ponce. El apelado John Serrallés es oficial y/o está relacionado con Sucesión Serrallés.

Según se desprende del récord las apelantes son propietarias de un predio de terreno ubicado en la Avenida Flamboyán, Barrio Cotto Laurel de Ponce. La descripción registral de dicho inmueble es la siguiente:

URBANA: Predio de terreno sita en el Barrio Cotto Laurel del Municipio de Ponce, Puerto Rico, con una cabida de TR4EINTA Y SIETE PUNTO SIETE MIL QUINIENTOS Diez CUERDAS (37.7510), equivalentes aproximadamente a CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CERO SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (148,376.0779 mc) en lindes, por el NORTE, con la Carretera Número Catorce (14), hoy Avenida Los Flamboyanes y camino vecinal perteneciente a la Sucesión J. Serrallés; por el SUR, con la PARCELA COMERCIAL segregada de esta finca y con la continuación de la avenida que conduce al Hospital San Cristóbal y parte de la Carretera Número Quinientos Seis (506) de Mercedita; por el ESTE, con el camino vecinal perteneciente a la Sucesión J. Serrallés y por el OESTE, con la PARCELA COMERCIAL segregada de esta finca, con la Calle Número Catorce (14) y la Carretera Número Quinientos Seis (506) de Mercedita.

Conforme se desprende de la descripción mencionada, el solar colinda por su lado sureste con una finca propiedad de la Sucesión Serrallés.

Las apelantes solicitaron permiso al Municipio de Ponce para desarrollar una urbanización, a ser llamada “Brisas de Laurel” en la referida propiedad. El 16 de mayo de 2000 la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce, otorgó el permiso solicitado. Las apelantes comenzaron a construir la urbanización.

Como parte de los trabajos, las apelantes construyeron una atarjea o canal de hormigón con el propósito de descargar las aguas pluviales del proyecto en un canal de riego propiedad de la parte apelada.

El 23 de enero de 2001, la Sucesión Serrallés presentó una querella contra las apelantes ante la Oficina de Permisos del Municipio, señalando que éstas carecían de permiso para descargar las aguas del proyecto en la propiedad de Sucesión Serrallés. Tras comprobar las alegaciones de la parte apelada, el Municipio ordenó la paralización de los trabajos de interconexión del sistema pluvial del proyecto al canal de riego de Sucesión Serrallés.

Luego de otros trámites, incluyendo la celebración de una vista administrativa, el 3 de abril de 2001 el Municipio emitió una resolución en la que concluyó que las apelantes no gozaban de un derecho de servidumbre para arrojar las aguas al predio de Sucesión Serrallés y que la parte apelada tampoco había expresado su consentimiento para la construcción de la atarjea que descargaba las aguas de la urbanización a su canal de riego. El Municipio entendió que dicho derecho solamente podía extenderse a la acción de las aguas que naturalmente descendieran del predio superior, no las procedentes de la intervención del hombre.

El Municipio ordenó la cancelación del permiso emitido hasta tanto las apelantes hubiesen presentado un plano certificado, en el cual describieran y especificaran dónde habrían de descargarse las aguas pluviales del proyecto, y hasta que hubiesen conseguido permiso de los dueños de los terrenos afectados para recibir las aguas pluviales del proyecto.

Las apelantes solicitaron reconsideración del dictamen del Municipio pero posteriormente desistieron de la misma. La resolución emitida por el Municipio advino final y firme.

Las apelantes hicieron cambios en la construcción, de manera que las aguas de la misma no descargaran en el predio de Sucesión Serrallés.

El 16 de octubre de 2001, las apelantes instaron la presente acción sobre sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra...

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