Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2000, número de resolución KLAN9900487
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN9900487 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2000 |
Louis A. Aguilar Rivas, Ligia Aguilar y la sociedad Compuesta por Ambos,
Apelado
Núm. KLAN9900487
Apelación
Procedente de Sala Superior de Humacao
Panel sustituto integrado por su presidenta, Juez Rivera de Martínez y los Jueces Colón Birriel y Rodríguez Garcia.
Rivera de Martínez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2000.
El escrito de apelación fue presentado el 14 de mayo de 1999 por la entidad Courtesy Caribbean. Se apela de una sentencia emitida el 16 de marzo de 1997, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, por el Hon. Luis Amorós Alvarez, denegando una Petición de Exequátur para consolidar una sentencia del Estado de Illinois. Luego del foro de instancia haber considerado y declarado sin lugar mociones de reconsideración y de solicitud de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, la apelante acude ante nos y señala los siguientes errores:
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Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que resultaba de los autos del caso la ausencia total de prueba de que la parte demandante hubiera establecido efectivamente haber adquirido jurisdicción sobre la parte demandada.
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Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no dictar sentencia en rebeldía declarando con lugar la Petición de Exequátur, ya que quedaron establecidos todos los elementos necesarios para validar la sentencia objeto del recurso.
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Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no dictar sentencia desestimando la petición e imponiéndole las costas a la parte demandante.
Plantea dicha parte, que la petición que origina el caso de autos se basa en una sentencia emitida a su favor el 5 de enero de 1996 por el Tribunal de Circuito para el Condado de Cook, Illinois1 en contra de los apelados, por la suma de ciento cincuenta y un mil, doscientos treinta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos ($151,234.83) , más los intereses devengados a partir de la sentencia a razón del nueve porciento (9%) anual. La apelante solicitó la convalidación de dicha sentencia para que tuviese efecto en Puerto Rico y así proceder con la ejecución de la misma.
Alega la apelante, y así surge del expediente, que la parte demandada, aquí apelada, presentó moción de desestimación alegando que la Petición de Exequátur no cumplía con los requisitos de ley porque la sentencia del foro de Illinois...
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