Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2000, número de resolución KLRA9900571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900571
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000

LEXTCA20000120-04 Figueroa Gutiérrez v. Estrada Rivera

Luis Figueroa Gutiérrez, Apelante-Querrellante

v.

Sergio Estrada Rivera, Inc., Good Luck Sureste Auto Sales, Apelados-Querrellados

Núm. KLRA9900571

Revisión Administrativa

Procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2000.

El recurrente, Sr. Luis Figueroa Gutiérrez, nos solicita que expidamos este recurso y revoquemos la resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) que determinó que no se cumplieron los requisitos para que procediera la acción redhibitoria en una reclamación por vicios ocultos en un vehículo de motor.

Examinadas las alegaciones de las partes, la resolución recurrida y el expediente, a la luz del derecho aplicable, determinamos que no procede la expedición del recurso.

Conforme los hechos relevantes a la controversia que surgen del expediente, el señor Figueroa adquirió el 31 de julio de 1997 de Sergio Estrada Rivera, Inc., un vehículo de motor marca Hyundai, modelo Accent, de 1996. El precio de venta fue de $7,900.00, suma que el señor Figueroa pagó por entero al vendedor. Al momento de realizarse la compraventa el odómetro del vehículo indicaba que éste había recorrido 1,284 millas por lo que, además de la garantía básica de vehículo usado, tenía el remanente de la garantía básica de vehículo nuevo.

No habiendo transcurrido una semana desde la compraventa, el recurrente reclamó al vendedor la corrección de siete defectos que presentaba el vehículo, consistentes en: platos traseros doblados, desgaste de gomas traseras, “liqueo” de aceite en “power steering”, luz permanecía encendida, puntos del motor rotos, plafón despegado y radio y bocinas no funcionaban. El vendedor sólo reparó los platos traseros del vehículo.

El 22 de septiembre de 1997 el señor Figueroa solicitó a Good Luck del Sur Este Auto Sales, Inc. (Good Luck), quien honraba la garantía de fábrica del vehículo, la corrección de los defectos no reparados por Sergio Estrada Rivera, Inc. Good Luck encontró al retirar los paneles de las puertas, rastros de lodo hasta la altura de la cerradura. Como consecuencia de este hallazgo el señor Juan Vega, representante de servicio, le notificó al señor Figueroa que la garantía de fábrica le había sido cancelada. No obstante, el “liqueo” y los puntos del motor fueron corregidos gratuitamente. El señor Juan Vega

señaló en comunicación de 23 de septiembre de 1997 que el auto había sido inundado. Anejo I del recurso.

Ante esa situación, el señor Figueroa presentó una querella ante D.A.C.O. alegando que al momento de la venta no le...

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