Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2000, número de resolución KLRA9900200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900200
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000

LEXTCA20000121-02 Fondo Fomento Industria Lechera v. Negociado Seguridad de Empleo

Fondo Fomento Industria Lechera, Patrono-Recurrente

v.

Negociado Seguridad de Empleo, Apelado-Recurrido

Núm. KLRA9900200

Revisión Administrativa

Procedente de Departamento del Trabajo

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Brau Ramírez y Urgell Cuebas.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2000.

El Fondo para el Fomento de la Industria Lechera (en adelante el Fondo) es una institución cuasi pública creada mediante la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957 con el propósito de promover la producción, venta, elaboración y consumo de leche fresca. Véase art. 8 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, 5 L.P.R.A. § 1099. Para beneficio de los ganaderos productores de leche en Puerto Rico el Fondo administra, dirige y opera el Programa de Mantenimiento Preventivo, Limpieza e Higienización del Equipo de Ordeño. Véase Convenio entre la Administración de Fomento Agrícola y el Fondo para el Fomento de la Industria Lechera para la

Transferencia de Fondos, de 1ro de julio de 1990, Apéndice del Escrito de Revisión, a la pág. 227.

En tal gestión el Fondo contrata técnicos en calidad de “contratistas independientes”. Véase Contrato de Servicio en el Programa de Mantenimiento Preventivo, Limpieza e Higienización de Equipo de Ordeño, Apéndice del Escrito de Revisión, a la pág.

239. Luego de recibir el adiestramiento adecuado los técnicos se encargan de llevar el servicio de mantenimiento preventivo, limpieza e higienización de equipo de ordeño a las diferentes vaquerías que le son asignadas por el Fondo.

El costo total del servicio a cobrar por los técnicos es de $5.70 por máquina de ordeño. Al ganadero le corresponde aportar $3.00 y los restantes $2.70 los paga el Fondo como incentivo, a fin de estimular a los ganaderos a mantener el equipo de ordeño en condiciones óptimas de higiene. Arts. II, V y IX del Reglamento para Regir el Programa de Mantenimiento, Limpieza e Higienización de Equipo de Ordeño, Reglamento Núm. 4232 de 21 de mayo de 1990. El incentivo se financia con aportaciones económicas que la Administración de Fomento Agrícola otorga al Fondo. Véase Convenio entre la Administración de Fomento Agrícola y el Fondo para el Fomento de la Industria Lechera para la Transferencia de Fondos de 1ro de julio de 1990, Apéndice del Escrito de Revisión, supra.

Nos corresponde aquí determinar si el servicio prestado por los técnicos higienistas de equipo de ordeño a los ganaderos constituye “empleo” conforme a las disposiciones de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. §

701 et seq., y de la Ley de Beneficios por Incapacidad, Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, 11

L.P.R.A. § 201 et seq. y si por lo tanto, corresponde al Fondo pagar las contribuciones de seguro por desempleo.

Hechos

La controversia que nos ocupa se originó con la reclamación de beneficios de seguro por desempleo hecha por el Sr. Edgar L. Román, técnico higienista de equipo de ordeño, quien alegó haber trabajado para el Fondo como “empleado” desde octubre de 1987 hasta noviembre de 1990. Iniciado el trámite administrativo ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y recursos humanos, el Fondo alegó que tanto el Sr. Román como los demás técnicos higienistas de equipo de ordeño eran contratistas independientes’’ excluidos del seguro por desempleo y no “empleados” cubiertos bajo las disposiciones de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, y la Ley de Beneficios por Incapacidad, supra.

Así las cosas, cuatro años luego, mediante resolución de 19 de septiembre de 1991 el Negociado de Seguridad de Empleo resolvió que los servicios prestados por el Sr. Román y demás técnicos higienistas de equipo de ordeño se consideran “empleo” cubierto bajo las disposiciones de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, y la Ley de Beneficios por Incapacidad, supra. Contra esta determinación, el Fondo presentó recurso de apelación ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Este último, confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo mediante resolución de 9 de marzo de 1999.

Inconforme, el Fondo acude en la revisión...

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