Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2000, número de resolución KLAN9801304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9801304
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000

LEXTCA20000121-05 El Pueblo de Puerto Rico v. Quintero Caro

El Pueblo de Puerto Rico, Apelado

v.

Edwin Quintero Caro, Apelante

Núm. KLAN9801304

Apelación

Procedente de Sala Superior de Mayagüez

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y el juez Escribano Medina

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2000.

Edwin Quintero Caro recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, quien, luego de celebrado un juicio por tribunal de derecho le encontró culpable de los cargos imputados de Infracción a la Ley de Sustancias Controladas (1 cargo) y Ley de Vehículos y Tránsito (5 cargos), sentenciándole a la pena de cinco (5) años de presidio y multa montante a $150. 00

En sus señalamientos de error, discutidos en su posterior alegato, plantea, que el Ministerio Público no cumplió con su deber de probar su culpabilidad más allá de duda razonable, toda vez

que la prueba de cargo fue insuficiente y el testimonio del agente fue uno estereotipado.1

Luego de un extenso trámite apelativo, el Procurador General sometió su informe el 30 de diciembre de 1999.

Con el beneficio de la exposición narrativa de la prueba y los autos originales, estamos en posición de resolver.

I

El Ministerio Público presentó cargos contra el aquí apelante por Infracción al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, (Posesión con intención de distribuir) y 5 cargos a varias infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito: (secciones 2-801-3; 5-1402; 5-1307 (B); 3-301-1 y 2-801 (4)).

El apelante renunció a su derecho constitucional a juicio por jurado. En el juicio, el fiscal presentó tres (3) testigos. El principal testigo de cargo lo fue el policía Carlos Lugo Ayala. Éste declaró, conforme surge de la exposición narrativa, que el día de los hechos -10 de marzo de 1997- estaba trabajando en el turno de ocho de la noche a cuatro de la mañana en el pueblo de Lajas. Se encontraba patrullando en un vehículo rotulado con biombo, dando ronda preventiva por el pueblo.

Alrededor de las 8:30 de la noche, estando detenido en el PARE de la intersección de la calle Victoria con la calle San Blás observó el vehículo conducido por el aquí apelante. Éste se detuvo frente al vehículo del policía y le hizo una señal para que el vehículo del Policía pasara. El testigo observó que el apelante no tenía a puesto

el cinturón de seguridad y el marbete del vehículo estaba vencido.

El policía le hizo un gesto al apelante para que éste último pasara. Este pasó frente a la patrulla y el policía lo siguió. Notificó por radio al retén que iba a intervenir con el vehículo del apelante y ofreció el modelo del vehículo y número de tablilla. El apelante se detuvo, se estacionó frente al Tribunal Municipal y caminó hacia los teléfonos públicos. El policía se desmontó de la patrulla y en voz alta le ordenó al apelante que se detuviera y éste lo hizo. El policía declaró que le dijo lo siguiente:

“‘Buenas noches, estoy interviniendo con usted debido a que usted viene conduciendo ese vehículo con el marbete vencido desde noviembre del 1995 y no tenía los cinturones en uso.

Si es tan amable, muéstreme su licencia de conducir y la licencia del vehículo’. El apelante dijo que era imposible que el marbete estuviera vencido.

El testigo le dijo:Yo le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR