Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2000, número de resolución KLCE9900748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9900748
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000

LEXTCA20000125-13 Condado Plaza Hotel & Casino v. Union Gastronómica Local 610

Condado Plaza Hotel & Casino, Recurrente-Peticionario

v.

Union Gastronómica Local 610, Ex Rel. Hilda Oliveras, Union-Recurrida

Núm. KLCE9900748

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2000.

El Condado Plaza Hotel & Casino, en adelante Condado Plaza, nos solicita que dejemos sin efecto una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual dicho foro denegó una solicitud de revisión que allí presentó impugnando un laudo emitido por un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

Insatisfecho el Condado Plaza con el referido dictamen, acude ante este Foro.

Le imputa al tribunal sentenciador haber errado al negarse a revocar el aludido laudo arbitral. Se basa en que el mismo enmendó ultra vires el convenio colectivo suscrito por el Hotel con la

Unión recurrida. Atendido el recurso ante nuestra consideración y a la luz de los fundamentos que a continuación exponemos, acordamos denegar la expedición del auto solicitado.

Según se desprende del expediente, los hechos del caso no están en controversia. La señora Hilda Oliveras, querellante, trabajaba como cocinera aprendiz en el Condado Plaza. Conforme el convenio colectivo existente estaba sujeta a un periodo de entrenamiento especial de dos (2) años de duración. Alegadamente el Condado Plaza la despidió sin justificación válida poco antes de culminarlo cuando llevaba trabajando como tal casi dos (2) años. Por tal razón, a través de la Unión presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Para ello acudió al Procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje establecido en el Artículo XV del convenio colectivo. Las partes estipularon un acuerdo de sumisión. El mismo estableció que el árbitro determinara si la querella era o no arbitrable.

Luego de celebrarse la correspondiente vista de arbitraje, las partes sometieron por escrito sus respectivos planteamientos. Quedando el caso sometido para su adjudicación, el árbitro procedió a emitir el laudo impugnado. Determinó, como cuestión de hecho, que la señora Oliveras comenzó a trabajar en el puesto de cocinera aprendiz en el Condado Plaza para el 11 de diciembre de 1994. Poco menos de dos (2) años después un “chef” decidió darle “de baja” por alegadamente falta de capacidad para aprender la profesión, pobre desempeño de su trabajo, e ineficiencia y falta de progreso. La decisión se tomó en base a la recomendación dada por un asistente o “sous chef”.

En la misma se indicó que durante el tiempo en que la señora Oliveras se desempeñó como cocinera aprendiz no pudo realizar las tareas que se esperaba de ella en comparación con los otros aprendices de cocineros y de acuerdo con las expectativas del Departamento de Cocina del Condado Plaza. Asimismo, que falló en la mayoría de las facetas que envuelven la operación de la cocina. No presentó mejoría alguna a pesar de haber sido aconsejada verbalmente en múltiples ocasiones sobre su pobre desempeño. Su actitud hacia el...

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