Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2000, número de resolución KLCE9901305
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE9901305 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2000 |
Johnny Maceira López, Louis A.
Rosario Cruz, Eli E. Betancourt Mundo y Laurentino Ramos Hernández, Demandantes-Recurridos
Núm. KLCE9901305
Certiorari
Procedente de Sala Superior de San Juan
Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2000.
La Autoridad de los Puertos (la Autoridad) nos solicita que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, de 7 de octubre de 1999, mediante la cual se le ordenó que: (1) de forma prospectiva compense a los demandantes por horas extras y (2) prepare cómputos de las sumas adeudadas.
Examinados los planteamientos de las partes, los documentos que obran en el expediente y el derecho aplicable, determinamos expedir el recurso a los únicos fines de modificar la resolución para revocar la orden de preparar los cómputos de las sumas adeudadas y así modificada, se confirma.
La presente controversia está precedida de prolongados trámites judiciales los que constan en el expediente.
Tiene su origen en una reclamación de salarios instada por los demandantes Johnny Maceira López y otros, empleados de la Autoridad de los Puertos.
Mediante sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia de 26 de marzo de 1998, se resolvió la reclamación a favor de los demandantes, en los siguientes términos:
Conforme a lo antes expresado y considerando que no amerita posponer dictar sentencia sobre este asunto hasta la resolución final del pleito, determinamos que los demandantes son empleados que no caen bajo la clasificación de ejecutivos o administradores y por lo tanto, les cobija la protección de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. 271. En virtud de ello, la Autoridad de los Puertos viene obligada a compensarles, de conformidad con dicha ley, el trabajo realizado durante las horas extras y el período destinado a tomar alimentos. Resta por determinar la suma adeudada a cada uno de los demandantes. De no poder llegar a un acuerdo sobre dichas cantidades en el término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que advenga final y firme la presente, señalamos conferencia con antelación a juicio. Las partes deberán informar a esos efectos.
Apéndice del recurso, pág. 23.
A tenor de ese...
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