Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2000, número de resolución KLAN9901422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901422
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000

LEXTCA20000126-06 Meléndez Velázquez v. Vázquez Meléndez

Carmen Meléndez Velázquez, Apelante

v.

Carlos M. Vázquez Meléndez y Lourdes García Santiago, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen, Apelados

Núm. KLAN9901422

Apelación

Procedente de Sala Superior de Guayama

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rivera de Martínez, y los Jueces Colón Birriel y Soler Aquino

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero del 2000.

-I-

Carmen Meléndez Velázquez (en adelante “la apelante”) nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el 6 de octubre de 1999, archivada en los autos copia de su notificación el 25 de ese mes y año. Mediante el referido dictamen, se decretó la desestimación y archivo con perjuicio, por ‘falta de interés y abandono e incumplimiento con órdenes del Tribunal” en el caso Civil Núm. GCD98-0245 sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato, que presentara, la apelante contra Carlos M.

Vázquez Meléndez y Lourdes García Santiago, ambos por sí y en

representación de a Sociedad de Gananciales que ambos componen (en adelante “los apelados”).

Oportunamente, el 3 de noviembre de 1999, la apelante presentó Solicitud de Reconsideración y Señalamiento para Juicio. Transcurrido el término de diez (10) del que disponía el foro de instancia para considerar la reconsideración desde que fue presentada, no tomó acción alguna, por lo cual la referida moción se entendió rechazada de plano. Regla 47 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Mediante nuestra Resolución del 21 de diciembre de 1999, le ordenamos a los apelados presentar su alegato conforme a las Reglas 22 y 73 de nuestro Reglamento. Le concedimos hasta el 30 de diciembre para ello.

El 29 de diciembre de 1999, el Lcdo. Erasmo Rodríguez Vázquez, representante legal de la apelante, nos informó que la Lcda. Angela León Rodríguez, representante legal de la apelada María de Lourdes García Santiago, se encontraba de vacaciones, por lo que con alta probabilidad no podría cumplir con lo ordenado. Nos solicitó se le concediera una prórroga a la Lcda. León Rodríguez para cumplir con lo ordenado.

Por otro lado, en su escrito del 29 de diciembre, el Lcdo. Rodríguez Vázquez nos acompañó una notificación donde con fecha del 29 de enero de 1999, (debe ser29 de noviembre de 1999) archivada en autos el 2 de diciembre de 1999, el foro de instancia dejó sin efecto la sentencia apelada y señaló la vista en su fondo para el 26 de enero del 2000.

Así las cosas, mediante nuestra Resolución del 13 de enero del 2000, le concedimos a los apelados hasta el 21 de enero, para informarnos si se allanaban a que dejáramos sin

efecto la sentencia apelada, o de lo contrario presentaran su alegato dentro del término señalado, conforme a las Reglas 22 y 73 de nuestro Reglamento.

Así las cosas, el 20 de enero del 2000, la Lcda. León Rodríguez nos informó que, el foro de instancia dejó sin efecto la sentencia objeto del recurso por lo que la presente apelación se había tornado académica. Anejo a su escrito copia de la notificación mediante la cual se dejaba sin efecto la sentencia apelada.

Como hemos informado, copia del archivo en autos de la sentencia que motivó el recurso ocurrió el 25 de octubre de 1999. La reconsideración de la apelante fue presentada oportunamente, el 3 de noviembre de 1999. El foro de instancia disponía de diez (10) días a partir de haberse presentado la reconsideración para considerarla.

Es decir, tenía hasta el 13 de noviembre de 1999, para considerarla, que por ser sábado dicho día, se extendió al...

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