Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2000, número de resolución KLCE9901268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901268
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000

LEXTCA20000127-02 Pérez Borges v. Supermercado Grande

Alejita Pérez Borges y su esposo Pedro José Santiago Cotto, et al, Demandante-Peticionaria

v.

Supermercado Grande, et al, Demandados-Recurridos

Núm. KLCE9901268

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez señor Miranda de Hostos, y los Jueces señor Rivera Pérez y señor Rodríguez García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2000.

Mediante el presente recurso se solicita de esta Curia la expedición del auto y la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 3 de septiembre de 1999, notificada y archivada en autos copia de la misma el 8 de septiembre de 1999. En el referido dictamen, el foro recurrido autorizó el desembolso de cinco mil dólares ($5,000) de ciertos fondos consignados en el tribunal, pertenecientes a la señora Alejita Pérez Borges, declarada judicialmente como mentalmente incapacitada, según fuera solicitado por el tutor de ésta, su esposo, señor Pedro J.

Santiago Cotto. De dicho dictamen, oportunamente, el Ministerio Público solicitó reconsideración, la cual, luego de ser acogida por el tribunal a quo, fue declarada no ha lugar mediante resolución de 4 de octubre de 1999, archivada en autos copia de la misma el 7 de octubre de 1999. No estando conforme con la anterior decisión, la parte aquí recurrente, el Ministerio Público, acude ante nos. Le asiste la razón a la parte aquí recurrente. Se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 19 de agosto de 1988, el antiguo Tribunal Superior, Sala de Carolina, declaró a la señora Alejita Pérez Borges mentalmente incapacitada para regir sus bienes y su persona, siendo nombrado como tutor de ésta a su esposo, el señor Pedro J. Santiago Cotto.1El 1 de septiembre de 1988 el antiguo Tribunal Superior, Sala de Carolina, emitió dictamen en el caso de epígrafe, autorizando al señor Pedro J. Santiago Cotto, como tutor de la señora Alejita Pérez Borges, a transigir la reclamación en daños y perjuicios que había sido presentada por ésta, la cual dio origen al pleito de autos.2 Como resultado de la referida transacción, aprobada por el tribunal a quo, la parte demandada de epígrafe consignó en dicho Tribunal la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares ($45,O0O).3

Según se desprende de nuestro expediente, desde que el señor Pedro J. Santiago Cotto fue nombrado tutor de su esposa,

éste compareció en variadas ocasiones al Tribunal de Primera Instancia solicitando el retiro de diferentes sumas del dinero que fuera consignado como resultado de la transacción del pleito antes aludido. Para cada una de las ocasiones, las solicitudes de retiro de fondos eran acompañadas de facturas y recibos, los cuales en su gran mayoría eran relacionados a cuestiones de salud de la señora Alejita Pérez Borges.

Surge de nuestro expediente que, al menos hasta febrero de 1995, previo a la adjudicación de las referidas solicitudes de retiro de fondos, el foro recurrido celebraba la correspondiente vista, a la cual asistía e intervenía la Procuradora Especial de Relaciones de Familia.

Fechada 31 de agosto de 1999, el señor Pedro J. Santiago Cotto, como tutor de su esposa, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, una nueva solicitud de retiro de fondos. La cantidad solicitada en esta ocasión fue de cinco mil dólares ($5,000). Dicha moción fue acompañada de recibos y facturas, relacionados todos a la salud de la señora Alejita Pérez Borges. El 3 de septiembre de 1999, notificada a las partes el 8 de septiembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución autorizando el desembolso de la cantidad solicitada. Fechada 9 de septiembre de 1999, la Procuradora Especial de Relaciones de Familia presentó ante el foro recurrido una moción titulada “Informe Fiscal”....

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