Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2000, número de resolución KLRX9900058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX9900058
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000

LEXTCA20000127-03Efrón v. Jiménez Sánchez

David Efrón, Demandante

v.

Hon. Nydia Z. Jiménez Sánchez, Demandado

Núm. KLRX9900058

Mandamus

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, Juez Fiol Matta, la Juez Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2000.

El 22 de diciembre de 1999 el señor David Efrón, en adelante Sr. Efrón, presentó un auto de mandamus ante este Tribunal solicitando que ordenemos a la Hon. Nydia Z. Jiménez, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, a que en cumplimiento de la obligación ministerial conforme a la ley y la Constitución, proceda a oír y adjudicar el caso de divorcio del peticionario, Sr. Efrón.

Mediante la enmienda efectuada a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1995 este Tribunal quedo autorizado para expedir autos de mandamus.

Art. 4.002(h) de dicha ley. Véanse, además, Reglas 54 y 55 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

A la fecha de esta sentencia, la Sra. Madeline Candelario del Moral, en adelante, la Sra. Candelario, no ha comparecido a fijar su posición a la petición a pesar de que el recurso se presentó hace un mes.

Los hechos que motivan el presente recurso surgen de la propia petición y de los documentos incluidos en su apéndice.

Veamos si en el presente caso se justifica la expedición del auto solicitado.

-I-

El 9 de septiembre de 1993 el Sr. Efrón, y la Sra. Candelario, contrajeron matrimonio en San Juan, Puerto Rico y procrearon dos niñas: Jennifer de 15 años y Lawren de 13 años, las cuales han tenido su hogar en Miami Florida.

El 2 de junio de 1999 el Sr.

Efrón presentó una petición de custodia de las niñas y otros remedios relacionados en Florida.

El 22 de junio de 1999 la Sra.

Candelario presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan una demanda de divorcio por trato cruel contra el Sr. Efrón. En la demanda solicitó además la custodia de la hija mayor Jennifer. A la vez que se emplazó al Sr. Efrón, el 29 de junio de 1999, se le notificó que debía comparecer a una vista sobre alimentos para las niñas el 8 de julio de 1999.

El Sr. Efrón compareció a esa vista sin someterse a la jurisdicción del tribunal e informó a la Oficial Examinadora de la existencia de un litigio en el tribunal del Estado de la Florida. Con posterioridad a la vista, la Sra. Candelario enmendó la demanda de divorcio solicitando la custodia de la hija mayor, la de quien previamente había renunciado a favor del Sr. Efrón. La demanda enmendada le fue notificada por

correo ordinario a las abogadas del Sr. Efrón.

A solicitud de la Sra.

Candelario el 14 de julio de 1999 el tribunal recurrido ordenó al Sr. Efrón que compareciera al día siguiente junto con sus abogadas, bajo apercibimiento de desacato a una vista para discutir aspectos jurisdiccionales del caso. Las abogadas del Sr. Efrón comparecieron al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante Auto Inhibitorio a los fines de preservar la jurisdicción original de dicho foro. El Tribunal Supremo declinó intervenir.

El 15 de julio de 1999 el tribunal recurrido celebro una vista de emergencia en la que no estuvo presente el Sr. Efrón. Dicho tribunal emitió una resolución ordenando tanto al Sr. Efrón como a las abogadas que acudieron en su representación a la primera vista, a mostrar causa en cinco días por la cual no deberían ser sancionados por...

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