Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2000, número de resolución KLCE9901246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901246
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000

LEXTCA20000127-06De la Guadalupe v. Jiménez

Concepción De la Guadalupe, Recurrida

v.

Félix Roberto Jiménez, Peticionario

Núm. KLCE9901246

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero del 2000.

El Sr. Félix Roberto Jiménez, en adelante, Sr. Jiménez, recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 30 de septiembre de 1999 y notificada el 4 de octubre del mismo año, la cual declaró No Ha Lugar la oposición del Sr.

Jiménez a ser encontrado incurso en desacato, so pena de cárcel, por supuestas deudas alimentarias y pautó vista para continuar con los procedimientos relacionados al desacato en la cual el Sr. Jiménez tendría que probar haber pagado dicha deuda. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

La Sra. Concepción de la Guadalupe Amell Limardo (Sra. Amell Limardo), ciudadana dominicana y el Sr.

Jiménez, ciudadano argentino, contrajeron matrimonio el 8 de diciembre de 1971 en la República Dominicana. Durante el matrimonio, procrearon tres hijos: Claudia Carolina Jiménez Amell, nacida el 19 de febrero de 1973, Paula Patricia Jiménez Amell, nacida el 7 de noviembre de 1977 y Félix Roberto Jiménez Amell, nacido el 2 de septiembre de 1980. Todos nacieron en la República Dominicana y mantienen su domicilio en dicha república.

El 20 de septiembre de 1994, un tribunal dominicano decretó el divorcio de las partes de epígrafe, por la causal de mutuo consentimiento. En los acuerdos relativos al divorcio, se estableció que Paula Patricia y Félix Roberto, menores a la fecha del divorcio, permanecerían bajo la custodia y tutela de la Sra. Amell Limardo. Nada se estipuló en cuanto a pensiones alimentarias de los hijos. La Sra. Amell Limardo, no obstante, renunció su derecho a pensión según las leyes dominicanas.

El 16 de marzo de 1995, el Sr.

Jiménez suscribió una declaración jurada ante notario en San Juan, Puerto Rico, en la cual se comprometió a pasarle una pensión mensual de mil dólares ($1,000.00 U.S.) a sus hijos Paula Patricia, de 17 años de edad y Félix Roberto de 14. Este compromiso expiraría cuando Félix Roberto adviniera a la mayoría de edad.

El 18 de marzo de 1998, la Sra. Amell Limardo solicitó, mediante procedimiento de exéquatur, la convalidación de la sentencia de divorcio dominicana en nuestra jurisdicción para poder ejercer “en Puerto Rico el derecho al cobro de la pensión alimentaria que le adeuda el

demandado [...]”. Tras ser personalmente emplazado, el Sr. Jiménez presentó una moción de prórroga fundamentada, inter alia, en razones médicas, las cuales acreditó fehacientemente. En ésta, el Sr. Jiménez alegó no haber incumplido deuda alguna.

El 16 de junio de 1998 la Sra.

Amell Limardo le notificó al Sr. Jiménez una moción solicitándole al tribunal señalamiento de vista en rebeldía a la siguiente dirección: Calle Fuentes 250 Apto. 5, San Juan, P.R., 00922. No obstante, la notificación fue devuelta por el correo toda vez que dicha calle no existía. El 8 de octubre de 1998, el tribunal recurrido procedió a celebrar la vista en rebeldía según solicitada.

El 26 de octubre de 1998, el tribunal recurrido, sin la comparecencia del Sr.

Jiménez, dictó sentencia de exéquatur otorgándole validez al decreto de divorcio dominicano y “reconoció” la declaración jurada prestada por el Sr.

Jiménez un año más tarde en Puerto Rico. El 30 de octubre de 1998, dicha sentencia se notificó a la dirección por el correo descrita como inexistente.

Por ello, el tribunal ordenó que la sentencia se notificara por edictos, lo cual se efectuó el 19 de febrero de 1999.

Mediante moción de 5 de abril de 1999, la Sra. Amell Limardo solicitó que se celebrara vista de desacato, toda vez que el Sr. Jiménez había incumplido su obligación alimentaria conforme a lo dispuesto en la sentencia del 26 de octubre de 1999. Mediante orden de 20 de abril de 1999, notificada 6 días después a la dirección inexistente, el tribunal recurrido citó al Sr. Jiménez para que “sin excusa o pretexto alguno [...] mostrar[a] causa por la cual no deba ser encontrado incurso en desacato y [se] orden[e] su

arresto e ingreso en una institución penal hasta tanto cumpla con el pago de pensión alimentaria y honorarios de abogado”

Según alega el Sr. Jiménez, por causa de un error tipográfico en los emplazamientos anteriores,1 este no vino a enterarse de la sentencia en rebeldía sobre exéquatur, de la incorporación de su declaración jurada a la misma, de la concesión de alimentos y de la posibilidad de ser...

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