Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2000, número de resolución KLAN9900700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900700
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000

LEXTCA20000209-03 El Pueblo de Puerto Rico v. Avilés Acosta

El Pueblo de Puerto Rico , Apelado

v.

Nelson Avilés Acosta, Apelante

Núm. KLAN9900700

Apelación

Procedente de Sala Superior de Aguada

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2000.

Nelson Avilés Acosta recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Distrito de Aguada, quien, luego de celebrado un juicio en sus méritos le declaró culpable del delito de Alteración a la Paz y le impuso una multa de doscientos dólares. Nos plantea, en síntesis, que el foro recurrido apreció “erróneamente" la prueba y que erró al declararle culpable.

Examinados los alegatos de las partes, con el beneficio de la exposición narrativa y los autos originales, procede confirmar el dictamen recurrido.

I

De entrada señalamos que el alegato presentado por el abogado del apelante no

reúne los requisitos

mínimos de la Regla 28 de nuestro Reglamento. La posición del apelante se recoge en un breve escrito de cinco folios donde se hace un "relato" del caso; no

se discuten los errores ni se expone autoridad de ley o caso alguno que lo apoye.

No hay índice de clase alguna.

A pesar de lo anterior, en aras de proteger el derecho apelativo del apelante analicemos el recurso.

Surge de la exposición narrativa que Teresa González trabaja como maestra de escuela elemental en la Escuela Gregorio Rodríguez en el Barrio Atalaya de Aguada. Se desempeña como maestra desde hace 25 años. Conoce al apelante desde que éste comenzó a trabajar como conserje en el plantel escolar hace dos (2) años. El día de los hechos, 14 de diciembre de 1998, se dirigió a la oficina de la directora aproximadamente a las 3:50 p.m. y comenzó a hojear una revista para esperar su hora de salida a las 4:00 P.M. Entró el aquí apelante y se sentó a su lado en una silla. Empezó a conversar sobre una supuesta actividad que se celebraría en la escuela y a la cual alegó no lo habían invitado. La testigo le dijo que no era verdad porque a ella; le constaba que lo habían invitado; que el problema era que él no quería pagar la actividad.

El apelante empezó a preguntarle si ella iba a la fiesta en traje corto o largo y la testigo le dijo que eso no le importaba. El apelante le dijo que se pusiera un traje bien corto para "ligarle las piernas". La testigo permaneciócallada. Avilés continuó...

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