Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2000, número de resolución KLCE9901458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901458
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000

LEXTCA20000209-04 Báez Santiago v. Rivera Ramírez

Lcda. Maribel Báez Santiago, Recurrente

v.

Albita Rivera Ramírez, Recurridos

Núm. KLCE9901458

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2000.

La Licenciada Marisel Báez Santiago (Lcda. Báez) acude a nuestro foro solicitando la revocación de una orden interlocutoria emitida el 10 de noviembre de 1999 y notificada el día 24 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se ordena a la Jueza Administradora Auxiliar para Asuntos de lo Civil a entender en la moción de inhibición ante su consideración.

El 24 de mayo de 1998 la Lcda. Báez presentó una demanda contra la Honorable Representante Albita Rivera (Hon. Rep. Rivera) por los daños y perjuicios que la Hon. Rep. Rivera alegadamente le causó. El Licenciado Nicolás Nogueras, Hijo, (Lcdo. Nogueras) fungió como el

representante legal de la Lcda. Báez. Tras varios incidentes procesales, el 30 de septiembre de 1999, el Licenciado Manuel R. Suárez Jiménez (Lcdo. Suárez) presentó ante el tribunal recurrido un escrito informando que la Lcda. Báez le había contratado como abogado. El 11 de octubre de 1999, el Lcdo. Nogueras presentó una moción de renuncia de representación legal.

El 14 de octubre de 1999, se celebró una conferencia inicial ante el Honorable Juez Rodríguez Viejo (Hon. Juez Rodríguez) . Ese mismo día y alegando tener razones de peso, el Lcdo. Suaréz presentó, como representante legal de la Lcda. Báez, una moción solicitando la inhibición de dicho juez. El Lcdo. Suárez también le informó personalmente al juez sobre su moción. El Hon. Juez Rodríguez ordenó la elevación de la moción de inhibición al despacho de la Jueza Administradora Auxiliar para Asuntos de lo Civil, Honorable Myrta Irizarry Ríos (Hon. Jueza Irizarry) para que ésta decidiese. El Hon. Juez Rodríguez informó que no intervendría más en el casohasta que se resolviera dicha moción de inhibición. Indicó, además, que no surgía del récord que el Lcdo. Suárez hubiese sometido una moción solicitando unirse al caso como representación legal de la Lcda. Báez y añadió que no se enteró de que el Lcdo. Suárez era abogado en el presente caso hasta "el día de ayer por la tarde", es decir, el 13 de octubre de 1999.

No obstante, el tribunal recurrido ya había emitido una orden, el 4 de octubre de 1999, mediante la cual el Hon. Juez Rodríguez expresó lo siguiente:

[ ... 1 Por otro lado, hasta que el Tribunal no acepte al Lcdo. Suárez como abogado de la parte demandante, este deberá abstenerse de comparecer como tal.

El 2 de noviembre de 1999, la Hon. Jueza Irizarry emitió la siguiente orden en relación a la moción de inhibición presentada por el Lcdo. Suárez:

[ ... ] nos percatamos que a esta fecha la moción asumiendo representación legal del Lcdo. Suárez no ha sido unida al expediente [ ... ] En vista de lo anterior, hemos de abstenernos de proseguir hasta que conste en autos la moción asumiendo representación legal y la determinación del tribunal aceptando o no la misma. Esa moción ha de notificarse a la parte demandada. De ser la moción de una sola representación es necesario que conste la renuncia del Lcdo. Nicolás Nogueras, quien hasta la fecha ha representado a la demandante.

El 10 de noviembre el Hon. Juez Rodríguez...

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