Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2000, número de resolución KLCE9901282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901282
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000

LEXTCA20000210-03 Oquendo Malpica v. Owen Bischoff

Reinaldo Oquendo Malpica y Carmen Ana Vega Pérez, Demandantes-Recurrentes

v.

Clayton Owen Bischoff, Sociedad de Gananciales C/P, éste y Frances A. Jiménez Amadeo

y Otros

Núm. KLCE9901282

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Hernández Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2000.

Reinaldo Oquendo Malpica y otros ("peticionarios") solicitan la revisión de dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso número DDP-1992-1195 sobre daños y perjuicios.

Los peticionarios alegan que el Tribunal de Primera Instancia erró en su determinación ya que dispuso que sólo aceptaría la prueba pericial que el Tribunal de Circuito de Apelaciones permitió mediante sentencia, en los casos consolidados KLCE9700268 y KLCE9700368, a pesar de que luego de dicha sentencia el tribunal recurrido había aceptado la inclusión de un nuevo perito.

Aducen además, que el Tribunal de Primera Instancia erró al declarar académica una solicitud para proveer una fecha de continuación de vista en sus méritos, a pesar de que la fecha provista no es hábil para la peticionaria y testigo principal de la parte demandante, Claribel Oquendo Vega ("Oquendo").

Luego de hacer un análisis de los hechos del caso, la ley y la jurisprudencia aplicable al mismo, procedemos a expedir el auto solicitado y confirmar las órdenes recurridas.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El 28 de mayo de 1991, el doctor Owen Bischoff administró un anti emético por vía intramuscular a la codemandante peticionaria Oquendo. Posteriormente, ésta sufrió una serie de dolencias alegadamente relacionadas con la administración del mencionado medicamento, por lo que presentó demanda por impericia médica y daños y perjuicios el 26 de mayo de 1992.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de junio de 1994, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, en el cual se estipuló la prueba a ser presentada en la vista en su fondo. Culminado el descubrimiento de prueba, el 20 de febrero de 1996, se celebró una vista del caso en sus méritos y quedó señalada la continuación de la misma, luego de varias cancelaciones, para los días 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 1997. El 7 de febrero de 1997, los abogados de la parte demandante, aquí peticionarios, notificaron al tribunal recurrido que sus testigos peritos, los doctores Norberto Arbona y Miguel

Oquendo Maldonado, estaban incapacitados para prestar testimonio en el juicio.1 Por consiguiente, solicitaron al tribunal recurrido la admisión de las transcripciones de las deposiciones hechas a ambos, durante el descubrimiento de prueba, en sustitución del testimonio oral que hubieran podido prestar.

El Tribunal de...

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