Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2000, número de resolución KLRA9900646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900646
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000

LEXTCA20000210-03 Serrano Ortiz v. Corporación del Centro Cardiovascular

Irma Serrano Ortiz, Apelante-Recurrente

v.

Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico

Núm. KLRA9900646

Revisión

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2000.

Comparece ante nos la Sra. Irma Serrano Ortiz (Sra. Serrano) nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 31 de agosto de 1999, por la Junta de Directores de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe (Junta). En la referida resolución se declaró no ha lugar una apelación presentada por la Sra. Serrano y se ratificó su destitución como Auxiliar de Laboratorio del Centro, Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe (Centro). A continuación exponemos los hechos pertinentes del caso según surgen de los autos.

I

La Sra. Serrano trabajó en la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe

como Auxiliar de Laboratorio desde el 5 de septiembre de 1995 hasta el 12 de agosto de 1998.

El 6 de abril de 1998, la Sra. Serrano se reunió con su, supervisora inmediata, la Sra. Ivelisse Rodríguez Ortiz (Sra. Rodríguez) para entregarle un certificado médico por haber estado en una cita médica la semana anterior y aprovechó el momento para informarle a la Sra. Rodríguez sobre una intervención quirúrgica que recomendó su doctor para removerle una hernia inguinal. Al día siguiente, la Sra. Serrano le entregó a la Sra. Rodríguez el certificado médico que indicaba que el 14 de abril de 1998 tendría que someterse a dicha intervención quirúrgica. La Sra.

Rodríguez le expresó a la Sra. Serrano que debía solicitarle a su médico un certificado que indicara la duración de la convalecencia para cumplir con la norma del Centro de que todo empleado que estuviese tres días o más fuera de la institución tenía que obtener una solicitud de licencia firmada de su médico con dicha información. La Sra. Serrano le explicó a la Sra. Rodríguez que en ese momento ella no podía suministrarle dicho certificado, porque su doctor le había indicado que hasta tanto no se le efectuara la operación, éste no podía certificar oficialmente el tiempo de recuperación. No obstante, la Sra. Serrano le indicó a la Sra. Rodríguez que el tiempo aproximado de recuperación pudiera ser de un mes.

El 9 de abril de 1998, la Sra. Rodríguez preparó dos solicitudes de licencia para cubrir el período aproximado de un mes que la Sra. Serrano le había expresado como el tiempo necesario para su convalecencia. Estas licencias correspondían a una por concepto de licencia de enfermedad, a razón del balance de ocho (8) días que le restaban a la Sra. Serrano, y

otra por concepto de licencia de vacaciones regulares por quince (15) días para un total de 23 días laborables. Una vez preparadas las referidas solicitudes de licencia, la Sra.

Rodríguez le indicó a su secretaria que le entregara los formularios a la Sra.

Serrano para que éstas las firmara. La Sra. Serrano se negó a firmar los documentos que le entregó la secretaria de la Sra. Rodríguez, señalándole que, en su lugar habría de llamar a la Sra. Rodríguez para aclarar la situación. La Sra. Serrano no firmó las solicitudes porque ella entendía que el acuerdo con la Sra. Rodríguez había sido que cuando el médico certificara el momento en que podía regresar al trabajo se lo informaría a la Sra. Rodríguez.

Luego, la Sra. Serrano llamó a la Sra. Rodríguez con relación a los documentos de licencia por enfermedad y vacaciones regulares que le habían llevado para su firma. En ese instante, la Sra. Rodríguez nuevamente le explicó a la Sra. Serrano sobre el procedimiento pautado en el Reglamento del Centro para solicitar licencia por ausencia de más de tres (3) días y le indicó que, aunque en ese momento se desconocía el tiempo exacto que la Sra. Serrano estaría ausente, posteriormente se le harían los ajustes...

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