Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2000, número de resolución KLAN9801429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9801429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000

LEXTCA20000211-05 Corp.

Servicios Quirúrgicos Edrali v. Depto. de Salud

Corporación de Servicios Quirúrgicos Edrali, Demandante

v.

Departamento de Salud, Demandados

Núm. KLAN9801429

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Brau Ramírez y Urgell Cuebas.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2000.

Acude el Departamento de Salud, representado por el Procurador General y solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que le condenó a pagar la suma de $51,200.00 con intereses al 5.50 % anual, debido a que el Departamento no pudo demostrar que notificó al demandante la cancelación de cierto contrato de servicios hospitalarios con treinta días de antelación a su vencimiento. El Tribunal de Primera Instancia entendió que la carta de notificación presentada en evidencia no pudo ser autenticada. Entendemos que el Departamento de Salud cumplió con el requisito de

autenticación conforme lo requiere el derecho evidenciario. Se revoca la sentencia y se ordena la continuación del trámite ante el foro de Primera Instancia, conforme a lo aquí resuelto.

Hechos

El 9 de abril de 1996 la Corporación de Servicios Quirúrgicos EDRALI1 instó demanda contra el Departamento de Salud (Departamento) reclamando el cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Luego de varios incidentes procesales, el 25 de febrero de 1998 se celebró una vista evidenciaria en la cual las partes acordaron que el Departamento pagaría $42,975.00 al Hospital Regional de Caguas en concepto de servicios prestados y $4,899.96 por servicios prestados y $22,500.00 por el contrato de un solo mes al Hospital Sub‑Regional de Humacao. Además, se hizo constar que en el litigio quedaba por resolver la controversia sobre la defensa afirmativa levantada por la parte demandada, consistente en que el Departamento había notificado a la demandante con treinta días de antelación de la fecha de vencimiento del contrato respecto a la intención de cancelar el mismo. El foro de Primera Instancia concedió término de 20 días a la parte demandante para que presentara oposición e igual término a la parte demandada para replicar. En cuanto a lo estipulado se dictó sentencia parcial el 11 de marzo de 1988.

Así las cosas, la parte demandante presentó moción en solicitud de que se excluyera como evidencia la carta

anunciada por la parte demandada, toda vez que entendía que ésta no había sido anunciada oportunamente mediante defensa afirmativa y porque constituía prueba de referencia inadmisible bajo la Regla 65 (F) de Evidencia. Solicitó se condenara a la parte demandada a pagar al demandante $51,200.00 por no haber notificado la no renovación del contrato según especificado en el acuerdo entre las partes. La parte...

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