Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2000, número de resolución KLCE9901446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901446
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2000

LEXTCA20000212-01 Cruz Padilla v. Vázquez Castillo

Braulio Cruz Padilla, Recurrente

v.

Elba Vazquez Castillo, Recurridos

Núm. KLCE9901446

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez señor Miranda de Hostos Jueces señor Rodríguez García y señor Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2000.

Mediante el presente recurso se solicita de esta Curia la expedición del auto de certiorari y la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera instancia, Sala Superior de Carolina, el 15 de noviembre de 1999, notificada a las partes el 22 de noviembre de 1999. En el referido dictamen dicho Tribunal: (a) dejó sin efecto el señalamiento de una vista que había sido pautada para el 18 de noviembre de 1999, refiriendo el caso a otra sala para la continuación de los procedimientos de la liquidación de la comunidad de bienes existente entre las partes; y (b) reiteró una orden previamente emitida, a los efectos de congelar el cincuenta por ciento (50%) de

los fondos habidos en las cuentas bancarias y financieras a nombre de la demandada, aquí peticionaria, y que pertenecen a la comunidad de bienes que al presente existe entre las

partes. No estando conforme con las anteriores determinaciones, la parte demandada, aquí peticionaria, señora Elba Vázquez Castillo, acude ante nos. Se expide el auto

solicitado y se revoca la resolución recurrida. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe el desfile de prueba al que dio comienzo en la vista del 29 de

abril de 1999, procediendo a resolver conforme a ella las solicitudes presentadas por las partes relativas a las medidasprovisionales que estarán vigentes hasta tanto se liquide la

comunidad de bienes.

I

El caso de autos tuvo su génesis con una demanda de divorcio presentada por el demandante, aquí recurrido por la causal de trato cruel. La parte demandada, aquí peticionaria, presentó su contestación a la demanda y, a su vez, reconvencionó por las causales de adulterio y trato cruel.

Luego de que el demandante, aquí recurrido, contestara la reconvención, 3 la parte aquí peticionaria presentó "Moción Solicitando Orden y Vista Urgente y Otros Extremos". 4 En la misma expuso que: (a) la parte demandante operaba, controlaba y administraba de forma exclusiva el negocio ganancial conocido como "Braulio Delivery Services”, el cual

alegadamente genera aproximadamente diez mil. dólares ($10, 000) mensuales; (b) que la parte demandada no tenía acceso a dichos ingresos; y (c) que el demandante, además, se encontraba en posesión y control absoluto de cierto inmueble ganancial. En la referida moción la parte demandada, aquí peticionaria, solicitó, entre otras cosas, que se ordenara al demandante a pagar a ésta la cantidad de cinco mil dólares ($5,000) mensuales, retroactivo al mes de noviembre de 1998, hasta que se liquidara la comunidad de bienes que actualmente existe entre las p artes, y que se le permitiera coadministrar los bienes gananciales que se encuentran en control absoluto del demandante, aquí recurrido.

El 29 de abril de 1999, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista de divorcio del caso de autos. Luego de que la parte demandante, aquí recurrida, se allanara a la causal de divorcio alegada en la reconvención, el tribunal a quo recibió como prueba el testimonio de la demandante, aquí peticionaria. Según se desprende de la minuta de dicha vista, el demandante, aquí recurrido, señor Braulio Cruz Padilla, también testificó, siendo interrogado por su abogado y contrainterrogado por la representación legal de la parte demandada, aquí peticionaria. No obstante, segun surge de los escritos de las partes ante nos, dicho...

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