Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2000, número de resolución KLRA9900637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900637
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000

LEXTCA20000214-06 Brugueras Alvelo v. Depto. de Hacienda

Germán L. Brugueras Alvelo, Lesionado-Recurrente

v.

Departamento. de Hacienda, Patrono

Comisión Industrial de Puerto Rico, Agencia Recurrida

Corp. del Fondo del Seguro del Estado, Asegurador

Núm. KLRA9900637

Revisión Administrativa

Procedente de Comisión Industrial de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2000.

El recurrente, Germán L. Brugueras Alvelo, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Comisión Industrial ("la Comisión") que denegó su reclamación presentada ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.) como resultado de un accidente relacionado con el empleo. Se limita a impugnar dicha determinación exclusivamente en cuanto a las quemaduras sufridas en su área genital y muslos. Reclama que le concedamos por ello el derecho a un cinco porciento (5%) de incapacidad. Sostiene que erró la Comisión al declarar que no procedía su reclamación por razón de que la compensación solicitada en su escrito de apelación era por la mutilación sufrida en la mano derecha y

que la misma no incluyó la sufrida en "el área genital ni [en] los muslos.” La C.F.S.E. ha comparecido. Nos solicita que confirmemos la resolución recurrida "en cuanto al aspecto de desfiguración." Se allana a que se le "reconozca al recurrente la compensación recomendada del cinco porciento (5%) de incapacidad por pérdida de las funciones fisiológicas generales por residuales permanentes de las quemaduras en el pene y muslos; entendiéndose que fue [su] intención solicitar en apelación la revisión del alta emitida por el Fondo." Considerada laresolución recurrida con vista a la posición de la C.F.S.E. y el derecho aplicable, procedemos a modificarla para dejarla sin efecto solamente en lo referente a la negativa de la Comisión de conceder al recurrente un cinco porciento (5%) de incapacidad por pérdida de las funciones fisiológicas generales como resultado de las quemaduras sufridas en su área genital y los muslos. En su lugar concedemos la aludida compensación.

Así modificada la confirmamos.

Los hechos procesales relevantes los exponen claramente en sus comparecencias tanto la C.F.S.E. como el recurrente. Este último se desempeña como Especialista en Contribuciones III en el Departamento de Hacienda. Como parte de su trabajo está obligado a visitar tribunales, bancos, colecturías y otras agencias públicas. El 10 de septiembre de 1997, mientras transitaba en gestión oficial por la Carretera Núm. 173 en dirección de Río Piedras a Aguas Buenas, se detuvo a...

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