Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2000, número de resolución KLAN9900435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900435
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000

LEXTCA20000214-08 Dátil Pérez v. Gobierno Municipal de San Juan

Leonor Dátil Pérez, Apelada

v.

Gobierno Municipal de San Juan, Apelante

Núm. KLAN9900435

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Brau Ramírez y Urgell Cuebas.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2000.

-I-

El Municipio de San Juan solicita la revisión de una sentencia emitida el 23 de febrero de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan, en el procedimiento por daños y perjuicios presentado contra dicha parte por la apelada Leonor Dátil Pérez. En dicho proceso la apelada reclamó por la pérdida de una pequeña hortaliza casera sembrada por su padre en un terreno que no era de su propiedad aledaño a la Quebrada San Gerardo, en la urbanización del mismo nombre en Río Piedras, que fue destruida en 1994 durante una

limpieza del solar llevada a cabo por los empleados del Municipio. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y concedió a la apelada una compensación total de $20,800.00 por sus daños, más costas, intereses por temeridad y honorarios de abogado.

Posteriormente, el Tribunal enmendó su sentencia para eliminar la condena de honorarios de abogado y los intereses por temeridad.

Revocamos.

-II-

Según se desprende del expediente, la apelada Leonor Dátil es residente de la Calle Montgomery, esquina Colorado, de la Urbanización San Gerardo en Río Piedras. La propiedad de la apelada originalmente pertenecía a su padre, el Sr. José Dátil.

La familia vivía en el lugar desde 1963.

Conforme al testimonio de la apelada, al mudarse a la propiedad, su padre estableció una huerta casera en una franja de terreno baldío que quedaba al otro lado de la calle. La franja en cuestión, según otros testigos presentados en el juicio, tiene un largo equivalente a la mitad de la sala del Tribunal de Primera Instancia. La misma está aledaña a la Quebrada San Gerardo. El terreno supuestamente es un remanente del desarrollo de la Urbanización y aparece inscrito a nombre de International Sun Trading, Inc.

Según el testimonio de la apelada, el Sr. Dátil sembró frutos y vegetales consistentes en árboles de limón, algodón, piña, árboles de china, gandules, arroz, plátanos, guineos,

panapén, jobos, yuca, ajíes y otros vegetales. También hizo arreglos para instalar una verja de alambre eslabonado. El Sr. Dátil trabajaba su huerta, la que estuvo cuidando por espacio de veintiún años, hasta la fecha de su muerte en 1984. Con el paso del tiempo otros vecinos establecieron huertas similares que se extendían por toda la franja.

Existe controversia sobre si la huerta sembrada por el Sr. Dátil existía a la fecha de los hechos. Según el testimonio de la apelada, ésta cursó estudios sobre distintas materias, entre ellas pre‑médica y cine. Algunos de estos estudios fueron en los Estados Unidos, lo que le requirió salir de Puerto Rico por varios períodos antes de 1990. Al presente, se dedica a realizar producciones de arte, lo que también le requiere viajar con frecuencia. Además, tiene que atender a su familia. La apelada testificó que, aunque ella también había trabajado directamente en el huerto, de forma incansable y "con machete en mano", su situación al presente le había hecho difícil continuar con el mismo. Había hablado con un vecino para que la ayudara. También su tío y sus hermanos la ayudaban periódicamente. Alegó que a la fecha de los hechos, los árboles y vegetales sembrados estaban allí.

Por su parte, otros vecinos de la Urbanización, presentados como testigos por la parte apelante, declararon que a la fecha de los hechos la franja en cuestión estaba llena de hierba, maleza, escombros y basura, que no existía huerto alguno y que la verja de alambre eslabonado había desaparecido. Estos testigos incluían a Jesús Feliciano y Luis de Lamo, residentes en la Calle Montgomery en la misma área que la apelada, a Gilberto Lorente, presidente de la Asociación de Residentes y Ángel Luis Alicea, miembro de

dicha organización. Estos testigos declararon que conocían el área muy bien y que nunca habían visto a la apelada trabajando en el huerto.

Otros vecinos del área presentados como testigos por la parte apelada –Ana Vélez López, Blanca González de Esteva y Ramón Hernández Alicea‑ declararon sobre la existencia del huerto, pero confirmaron que el lugar era utilizado por muchas personas como vertedero y que a la fecha de los hechos el mismo estaba lleno de basura.

No existe controversia en cuanto al hecho de que, el 30 de junio de 1994, la apelada envió una carta al municipio de San Juan solicitando se enviara una brigada para llevar a cabo una limpieza del solar y la remoción de la basura y los escombros. En la carta se solicitaba que no se alterara el nivel del terreno ni se afectaran las plantas y árboles del huerto.

En respuesta a dicha solicitud, el 8 de agosto de 1994, se personó al lugar una brigada de...

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