Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2000, número de resolución KLRX0000004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0000004
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000

LEXTCA20000214-13 Colegio de Ingenieros y Administradores v. E.L.A.

Colegio de Ingenieros y Administradores de Puerto Rico, Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento de Estado, Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, Recurrido

Núm. KLRX0000004

Mandamus

Procedente de Colegio de Ingenieros y Administradores

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Brau Ramírez y Urgell Cuebas.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2000.

I

El 9 de febrero de 2000 el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) presentó ante este foro de apelaciones la causa del epígrafe. Para ello invocó la jurisdicción original que para atender este tipo de recurso extraordinario nos confiere la Ley de la Judicatura de 1994, según enmendada, 4 L.P.R.A.

22K(h) y la Regla 55 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 55.

El recurso señala al deber ministerial que la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, antecesora de la actual Ley Núm. 185 del 26 de diciembre de 1997,

impone a la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico – instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Estado ‑ (la Junta), para mantener, actualizar y disponer para examen público un registro permanente de tales profesionales con licencia, clasificados por profesión (Lista Oficial) .

Véase artículo 21 de la anterior Ley Núm. 173 de 1988, supra, y artículo 26 de la actualmente vigente Ley Núm. 185 de 1997, supra.

La CIAPR persigue en este recurso lograr que la Junta cumpla con tal obligación ministerial y le notifique copia de tal lista oficial acreditando las personas que en Puerto Rico están autorizadas a ejercer las ya señaladas profesiones.

Textualmente en el apartado 13 de la petición se anuncia como "Controversia Planteada", lo siguiente:

“13. Persigue este recurso únicamente el lograr que la Junta Examinadora cumpla con las obligaciones que le impone la ley de publicar y notificar la CIAPR con la Lista Oficial de personas autorizadas para la práctica de las profesiones y el Registro Permanente de ingenieros autorizados para la práctica de la agrimensura, conforme estas obligaciones en ley han sido anteriormente citadas. El auto de mandamus es el recurso apropiado para compeler el cumplimiento de un deber impuesto por ley. Dávila v....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR