Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2000, número de resolución KLAN9901309
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN9901309 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
LEXTCA20000214-15 Asoc. de Condómines Quadrangle Medical Center v.
Ramírez Lizardi
Núm. KLAN9901309
Apelación
Procedente de Sala Superior de Caguas
Panel integrado por su presidente, Juez Pesante Martínez, y los jueces Martínez Torres y Salas Soler.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2000.
En la causa de título los demandados apelantes, Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el Dr. Eduardo Ramírez Lizardi, y su esposa, señora Lucila Rodríguez Cruz, en adelante, "R & R" presentaron el 6 de diciembre de 1999, Recurso de Apelación ante este foro solicitando la revocación de la Sentencia emitida por el hermano foro de instancia, Sala Superior de Caguas emitida el 10 de julio de 1999, archivada en autos el 7 de septiembre de 1.999, en el caso Civil Número EAC98‑0063, sobre: Sentencia Declaratoria.
Los demandados y ahora apelados, en el citado caso, son la Asociación de Condómines Quadrangle Medical Center y G & L Investment, S.E. en adelante, "Asociación" y "G & L.
Acogemos los hechos según los articulara instancia en su sentencia.
G & L Investment, S. E., dueña de las Oficinas 208 y 209 del Condominio, solicitó por escrito, el 6 de junio de 1997 al presidente del Consejo Titulares del Condominio que le vendiera un área de sobreelevación de 916 pies cuadrados al lado norte del Condominio. El interés de G & L era construir un área de oficina a ser agrupada a la oficina número 209. A cambio de eso G & L construiría un área de 547 pies cuadrados a ser dedicado como elemento común general del Condominio en el sobreelevado correspondiente al tercer piso, lado Norte del Condominio.
El 29 de agosto de 1997, el presidente del Consejo de Titulares del Condominio convocó por escrito al Consejo de Titulares a una Reunión Extraordinaria a celebrarse el 2 de octubre de 1997.
Se notificó dicha convocatoria a cada uno de los titulares del condominio, incluyendo a la parte demandada, con treinta (30) días de anticipación, y se les indicaba en la misma que tenían treinta (30) días para exponer sus objeciones.
La Reunión Extraordinaria se celebró el 2 de octubre de 1997. Compareció el 80.36% de titulares con derecho al voto; y 12.36% envió proxi. Esos números totalizan el 92.72% de titulares con derecho al voto. El porcentaje de titulares ausentes y/o...
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