Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2000, número de resolución KLCE9901384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901384
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000

LEXTCA20000216-02 Hermandad Empleados de Oficina v. A.M.A.

Hermandad Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de Puerto Rico, Peticionaria

v.

Autoridad Metropolitana de Autobosus, Recurrida

Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Organismo Administrativo

Núm. KLCE9901384

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2000.

La Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de Puerto Rico (Hermandad) presenta recurso de certiorari en el cual solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, que declaró sin lugar su impugnación del laudo de arbitraje dictado en el caso del Sr. Juan Negrón Serrano.

Plantea la Hermandad que erró el tribunal de instancia al concluir que el laudo fue dictado con jurisdicción y conforme a derecho y al determinar que el remedio concedido por el árbitro fue el despido del señor Negrón Serrano.

Examinados la sentencia recurrida y el laudo, el convenio colectivo, las alegaciones de las partes, el expediente,1 y el derecho aplicable, resolvemos expedir el recurso, revocar la sentencia y el laudo recurridos y devolver el caso para que la Junta Juzgadora reexamine la controversia, conforme lo aquí dispuesto.

El trasfondo fáctico que dio lugar a la querella laboral en este caso surge del laudo impugnado y no es objeto de controversia. El 10 de julio de 1998 el señor Negrón Serrano salió a tomar su hora de alimentos a las 11:30 A.M. y regresó a su trabajo a las 3:02 P.M. A su regreso el Subdirector de Suministros de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (A.M.A.), Sr. José Julio Badía Hernández, le inquirió sobre la razón para haber llegado tarde y el señor Negrón Serrano le contestó que estaba en gestiones personales. Le indicó que no solicitó permiso con anticipación porque en una ocasión anterior le había denegado un permiso similar. Como a las 4:00P.M. el señor Negrón Serrano le explicó al señor Badía que había ido a la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico a radicar dos (2) cargos, que le tomó mucho tiempo y que no pudo llamar. Le entregó al señor Badía una certificación sobre su comparecencia a la Junta de Relaciones del Trabajo en el día y las horas que informó.

El procedimiento que siguieron las partes no está claramente documentado en el expediente pero los escritos reflejan el trámite bajo el cual se procesó la querella de la A.M.A. contra el empleado. En comunicación de 16 de julio de 1998 el señor Badía envió una comunicación al Sr. Santos Delgado, Presidente Interino de la A.M.A., en la que relató el suceso del tiempo que el señor Negrón Serrano estuvo fuera de su trabajo y solicitó se le radicaran los cargos correspondientes de abandono de trabajo, según el convenio colectivo. No se mencionó sanción alguna. Apéndice del recurso, págs. 136‑137.

Según la petición de revisión presentada por la Hermandad ante el Tribunal de Primera Instancia y el recurso de certiorari ante este Tribunal, se procesó la querella de la siguiente manera: "los procedimientos comenzaron cuando en julio de 1998 la A.M.A.

radicó cargos al querellado ante la Junta Juzgadora y a tenor con lo dispuesto en el Artículo XXVIII, por alegadamente éste haber incurrido en abandono del servicio...” Pág. 4 del recurso, Apéndice de la oposición, pág. 11. No consta en el expediente documento de formulación de cargos, aparte de la comunicación de 16 de julio de 1998, que según el laudo, fue entregada al señor Negrón Serrano. Apéndice del recurso, pag. 11.

Siguiendo los procesos que se establecen en el Artículo XXVIII del convenio colectivo, se llevó a cabo la vista preliminar ante los dos miembros de la Junta Juzgadora.2

Señala la Hermandad que en dicha vista no se pusieron de acuerdo sobre la sanción disciplinaria a ser impuesta, por lo que se recurrió al proceso de nombramiento del tercer miembro.

No consta en esta etapa cuál era la sanción en discusión.

La A.M.A. solicitó la designación de un árbitro al Departamento del Trabajo. En la solicitud para designación de árbitro, la A.M.A. informó al Negociado de Conciliación y Arbitraje que se siguió el proceso establecido en el convenio. No marcó el encasillado de la solicitud que se refiere a: despido, suspensión, arbitrabilidad, reclamación, otros. Incluyó en la materia: abandono de trabajo.

Describió la controversia a base de las alegaciones de cada una de las partes: la de la Unión, justificando la ausencia; la de la A.M.A., imputando el abandono, solicitando despido y señalando cumplimiento con el convenio.

Apéndice de la oposición al recurso, pág. 104.

No obstante, en la carta de trámite que acompañó la solicitud se especificó que el caso se refería a abandono de trabajo. Apéndice de moción informativa de 14 de diciembre de 1999, pág. 275.

El Negociado de Conciliación y Arbitraje presentó los nombres de los tres (3) árbitros para selección.

Apéndice de la oposición al recurso, pág. 271. Se designó al Sr. Radamés Jordán Ortiz.

La vista de arbitraje se celebró el 24 de febrero de 1999 en el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Debido a que las partes no lograron someter una sumisión de mutuo acuerdo, el árbitro expresó en el laudo que el asunto a resolver consistía en:

Determinar si el querellante Juan Negrón Serrano incurrió o no en abandono de trabajo.

De no haber incurrido, se proveerá el remedio. Apéndice del recurso pág. 19.

El laudo fue notificado el 15 de marzo de 1999 y suscrito sólo por el árbitro Sr. Radamés Jordán Ortiz. Este circunscribió la controversia a la imputación de abandono de trabajo por el señor Negrón Serrano por haberse ido a la hora de almuerzo a la Junta de Relaciones del Trabajo sin autorización y regresado tarde. Luego de exponer los hechos al respecto, el análisis y conclusiones, el árbitro concluyó que el señor Negrón Serrano incurrió en abandono de trabajo y que "[s]e sostiene la decisión del Patrono".

Véase Apéndice del recurso, pág. 9.

El 18 de marzo de 1999 la A.M.A. despidió de su empleo al señor Negrón Serrano, amparándose en que el laudo de arbitraje determinó esa medida disciplinaria. Apéndice del recurso, pág. 138.3

La Hermandad acudió en revisión del laudo ante el Tribunal de Primera Instancia. Señaló como errores el que el laudo fuedictado sin jurisdicción por haberse emitido solamente por el árbitro Radamés Jordán Ortiz sin considerar a los otros dos (2) miembros de la Junta Juzgadora, que el árbitro determinó que el señor Negrón Serrano incurrió en abandono de trabajo lo que es contrario a derecho y que el árbitro no concedió remedio, dejando éste al arbitrio del patrono. Apéndice de la oposición del recurso, pág. 6. En la sentencia recurrida, el tribunal de instancia confirmó el laudo impugnado, acogiendo los razonamientos de la A.M.A. en los escritos que sometió ante dicho foro.

En su recurso ante este Tribunal la Hermandad plantea que erró el tribunal de instancia al determinar que el laudo fue emitido con jurisdicción y conforme a derecho en cuanto al cargo de abandono de trabajo y que erró al determinar que el remedio concedido por el árbitro fue el despido del señor Negrón Serrano por reincidencia.

‑ II ‑

En primer término, debemos exponer en esta parte el derecho que rige nuestra función revisora en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR