Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2000, número de resolución KLAN9900045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900045
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000

LEXTCA20000216-06 Maldonado v. Giboyeaux

Pablo Maldonado, Apelante

v.

Lutgardy Giboyeaux, Apelada

Núm. KLAN9900045

Apelación

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Hernández Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2000.

El señor Pablo Maldonado (en adelante, el apelante) apela una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestima con perjuicio una acción de injunction preliminar y permanente más daños y perjuicios por entender que la misma es académica.

El apelante aduce que el tribunal a quo erró en su determinación ya que la parte apelada está en violación al "Reglamento de Ordenación Núm. 1 que Regirá las Disposiciones de Uso del Suelo en el Municipio de Bayamón", de 8 de marzo de 1996 (en adelante, Reglamento de Ordenación) y que dicha violación afecta los derechos de la parte apelante y por consiguiente le ocasiona daños y perjuicios.

Luego de hacer un análisis de los hechos sustantivos y procesales del caso, la ley y la jurisprudencia aplicable al mismo, procedemos a confirmar la sentencia apelada en cuanto a la procedencia del injunction preliminar y revocamos en cuanto a la desestimación de la causa de acción.

I

El apelante solicitó al Tribunal de Primera Instancia un injunction preliminar y/o permanente, más la determinación de daños y perjuicios por entender que la señora Ludgari Giboyeaux, parte apelada, está en violación al Reglamento de Ordenación. El apelante alegó que la apelada, quien es su vecina, construyó una marquesina en cuya pared instaló cinco ventanas y un acondicionador de aire. Arguyó, que en la marquesina la apelada opera un negocio de arreglo y pintura de uñas y que como consecuencia de dicho negocio, hay emisiones de químicos y un problema vehicular que afecta el acceso a la propiedad de la parte apelante. Todo lo anterior, en violación al Reglamento de Ordenación.

El Tribunal de Primera Instancia celebró vista el 4 de noviembre de 1998 a la cual acudió el apelante, no así su representación legal, y la parte apelada representada por su abogado.1 En dicha vista, la parte apelada informó altribunal que el negocio de arreglo y pintura de uñas en la marquesina de la casa de dicha parte ya no existía. El 8 de diciembre de 1998, notificada el 16 de diciembre del

mismo año, el Tribunal de Primera Instancia declaró académica la acción instada en contra de la apelada y desestimó la misma. Oportunamente, el 15 de enero de 1999, la parte apelante acudió ante nos y solicitó la revisión sobre dicha determinación.

Este Tribunal emitió una resolución interlocutoria el 22 de febrero de 1999, notificada el 26 de febrero del mismo año, en la cual dispuso que la parte apelada tenía hasta el 15 de marzo de 1999 para presentar su...

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