Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2000, número de resolución KLAN9800121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9800121
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000

LEXTCA20000216-09 Bermúdez vs. Hospital Menonita

María Rosario Bermúdez, Et. Als., Apelados

vs.

Hospital General Menonita, Inc., Et. Als.

vs.

Dr. Héctor Santos Rivera, Et.

Als., Apelados

Núm. KLAN9800121/KLAN9800133

Apelación

Procedente de Sala Superior de Guayama

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, y los Jueces señor Colón Birriel y Pesante Martínez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2000.

Los demandados-apelantes, Hospital General Menonita, Inc., y el Dr. Carlos Vergara, recurren ante nos mediante recursos apelativos separados1 con el interés en común de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama que les encontró responsables solidariamente de los daños y

Bermúdez v. Hospital Menonita

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perjuicios resultantes de la muerte del señor Aramis Cruz Castro.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer confirmamos la sentencia en controversia.

I

El 15 de febrero de 1995 la señora María Rosario Bermúdez viuda del señor Aramis Cruz Castro, sus tres hijos, la madre de Aramis Cruz Castro y seis hermanos del fenecido Aramis presentaron demanda en daños y perjuicios contra el Hospital Menonita de Cayey y el Dr. Carlos Vergara. En síntesis, alegaron que el 30 de mayo de 1994 Aramis Cruz Castro falleció debido a la negligencia en el tratamiento médico proporcionado por los demandados. Los co‑demandados negaron su responsabilidad. El Dr. Vergara presentó demanda contra tercero contra los doctores Héctor Santos y José Ortiz, desistiendo posteriormente de su acción contra éste último. De otra parte, el Hospital Menonita también incoó reclamación contra ambos galenos.

Trabada la controversia y luego de un extenso juicio, el Tribunal emitió la sentencia recurrida; declaró con lugar la demanda contra los co‑demandados Dr. Carlos Vergara y Hospital Menonita de Cayey, hallándoles solidariamente responsables del pago de varias partidas a favor de los demandantes, a saber;

1) Aramis Cruz Castro por sus sufrimientos, daños físicos y angustias

mentales .... $150,000.002

2) María Rosario Bermúdez (viuda)

... $150,000.00

3) Aramis Omar, María y Mayra, todos

de apellidos Cruz Castro (hijos) $125,000.00c/u

4) Doña Eva Cruz Castro (madre) $50,000.00

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5) Don Ezequiel, Miguel, Gamaliel, Elizabeth, Luz Mercedes y Carmen

(todos de apellidos Cruz Castro) hermanos $50,000.00 c/u

6) Lucro cesante y/o pérdida económica partida otorgada a la viuda

e hijos del señor Aramis Cruz Castro por razón de ser éstos

dependientes económicos de él .....

$203,560.00

7) Gastos de Funeral ... 1,500.00

8) Honorarios de abogados en favor de los demandantes $10,000.00

9) Honorarios de abogados en favor de los doctores José Ortiz

y Héctor Santos y sus respectivas aseguradoras $10,000.00

10) Costas y gastos ....

De otra parte, la ilustrada Sala de Instancia desestimó al amparo de la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil la reclamación del Hospital General Menonita de Cayey contra el Dr. José Ortiz y su aseguradora. Así también, desestimó la demanda contra tercero presentada por el Dr. Carlos Vergara contra el Dr. Héctor Santos y su aseguradora e igualmente la demanda de coparte instada por el codemandado Hospital General Menonita de Cayey contra el Dr. Héctor Santos y su aseguradora.

Insatisfechos con el anterior dictamen, el Hospital General Menonita presentó un escrito de apelación en el cual señaló la comisión de los siguientes errores:

  1. El imponerle responsabilidad solidaria al Hospital con el Dr. Vergara a pesar de que no se demostró que el fallecimiento del paciente se hubiese debido a culpa o a negligencia de éste como agente o empleado del Hospital actuando en el curso de su empleo, dándose una errónea apreciación de la prueba;

  2. El imponerle responsabilidad al Hospital a pesar de que la prueba no reveló cuál era el grado o norma de cuidado que debió observar el personal del Hospital ni en qué forma o manera se desatendió y que ello fuera lacausa de la muerte del

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    paciente;

  3. El conceder a los demandantes sumas de dinero exageradas que no son de naturaleza reparadora sino punitiva, al conceder indemnización a tres codemandantes que no declararon en el juicio y a conceder una partida de lucro cesante contraria a derecho;

  4. El condenar al Hospital al pago exagerado de honorarios de abogado a favor de los demandantes, así como también a cada uno de los terceros demandados sin que el Hospital hubiese incurrido en temeridad al defenderse de la acción.

    Así las cosas, el 19 de enero de 1999, el Hospital Menonita y la parte demandante por conducto de sus respectivas representaciones legales suscribieron una estipulación y acuerdo transaccional en el que los demandantes transigieron el pleito a cambio de recibir la cantidad de $850,000.00 como resarcimiento total por todas las causas de acción derivadas de los hechos que dieron base a la presentación de la demanda. Como corolario de la aludida transacción, el Hospital General Menonita compareció ante nos mediante moción y renunció a los errores 3 y 4 señalados en su escrito de apelación. A su vez, reiteró su intención de proseguir con la apelación en lo pertinente a las otras partes incluyendo terceros demandados y/o de co parte para recobrar de éstos, una vez se adjudique el caso y se impongan las responsabilidades que correspondan. Además del escrito de apelación presentado por el Hospital General Menonita el 6 de febrero de 1998. El 9 de febrero siguiente el Dr. Vergara presentó el suyo. En él señaló lacomisión de los siguienteserrores:

  5. El Tribunal de Instancia, Hon. Ramón Orta Berríos, Juez, erró al determinar que el apelante, Dr. Carlos A. Vergara, incurrió en negligencia en el diagnóstico del señor Cruz que fue la causa que ocasionó la muerte de éste.

  6. ... [E]rró al condenar al apelante a pagar a los demandantes indemnizacionesexcesivas.

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  7. [E]rró al determinar que el apelante, Dr. Carlos A. Vergara incurrió personalmente en temeridad a pesar de que la prueba demostró que este fue representado por una abogada designada por SIMED, su compañía aseguradora y que ésta intentó transigir el pleito por $100,000.00, sin probar los límites de su cubierta, por lo que la responsabilidad solidaria debe caer sobre el Hospital Menonita y sobre SIMED.

    Habiendo examinado minuciosamente los expedientes de ambos recursos de apelación consolidados (con sus respectivos apéndices), la voluminosa transcripción de los testigos que declararon en el juicio,3 los alegatos y alegatos suplementarios de las partes, determinamos que los errores señalados no se cometieron y por ende confirmamosla sentencia en controversia.4

    II

    Aramis Cruz Castro nació el 25 de abril de 1957. Contrajo matrimonio con María Rosario Bermúdez el 17 de julio de 1976. Durante su matrimonio procrearon tres hijos: Aramis Omar, quien nació el 2 de mayo de 1997, María Margarita quien nació el 19 de septiembre de 1979; y Mayra Michelle, quien nació el 3 de octubre de 1981.

    Aramis Cruz Castro era un esposo, padre y trabajador ejemplar. Trabajó desde muy joven para el Departamento de Recreación y Deportes, y en el Municipio de San Juan. Trabajaba para el Municipio de Cidra desde 1991. Allí devengaba un salario de mil doscientos cuarenta y cinco dólares ($1,245.00) mensuales. Su puesto era el de Director

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    del Departamento de Reforestación y Ornato del Municipio de Cidra. Por su desempeño en dicho trabajo fue reconocido en varias ocasiones por el Municipio de Cidra; se le dedicaron actividades del pueblo, tales como la Agroferia de Cidra, fiestas patronales, y se le dedicaron reseñas en el periódico de la Escuela Superior.

    Hasta su muerte estuvo casado con María Rosario Bermúdez un total de 18 años, con quien estableció una relación matrimonial excelente, y procreó tres hijos a los cuales les brindó amor, protección, ejemplo y compañía.

    Aramis Cruz Castro sufrió fuertes dolores en el área abdominal por lo que fue llevado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Cidra el 23 de mayo de 1994 a las 2:45 a.m. Éste tenía dolor generalizado en el abdomen, principalmente en el cuadrante interior izquierdo con dolor a la percusión del ángulo costovertebral, rebote III y peristalsis disminuida. Su temperatura era de 38 grados y los laboratorios reflejaron una hemoglobina de 15.2, hematocritos 43.7 y WBC 12,500, con urinálisis negativo. Su diagnóstico allí fue de dolor abdominal sin mejoría, causa desconocida y posible ureterolitiasis al continuar con el fuerte dolor abdominal sin mejoría, fue referido a la Sala de Emergencia del Hospital Menonita de Cayey, ya que el paciente era miembro del Plan de Salud del Hospital de Menonita. Allí fue atendido por el Dr. Jesús Martinó y la Dra.

    Eugilia O’Valle, ambos médicos de la Sala de Emergencia de dicho hospital.

    El Dr. Martinó evaluó a Aramis a su llegada a la Sala de Emergencias, alrededor de las 11:46 a,m. El examen del abdomen demostró dolor severo a la palpación en el cuadrante inferiosizquierdocon rebote, por lo que se hizo un

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    diagnóstico en Sala de Emergencia de dolor abdominal, a descartar cólico renal y diverticulitis.

    Por entender que el caso era quirúrgico, el Dr. Jesús Martinó escribió una consulta al cirujano de turno el codemandado Dr. Carlos Vergara, y habló con él por teléfono. El Dr. Vergara, además, para esa época era el director del Departamento de Cirugía del Hospital Menonita de Cayey. Durante el juicio, el doctor Martinó testificó que redactó una consulta al cirujano de turno, pero la misma no aparece en el expediente médico del paciente sometido al Tribunal.

    La doctora O'Valle declaró que durante su turno ella vio la hoja de consulta preparada por el doctor Martinó, pero que la misma no se encuentra en el expediente...

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