Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2000, número de resolución KLAN9800285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9800285
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000

LEXTCA20000216-10 El Pueblo de Puerto Rico v. Tejada Torres

El Pueblo de Puerto Rico, Demandantes-Apelantes

v.

Alex A. Tejada Torres, Demandada-Apelada

Núm. KLAN9800285

Apelación

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez Guillermo Arbona Lago, y los Jueces Andrés Salas Soler y Antonio J. Negroni Cintrón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de febrero de 2000.

El apelante, Alex Tejada Torres, fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina por infringir el artículo 173 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4279 (robo), y los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 416 y 418.

Celebrado en ausencia el juicio en su fondo, dicho foro lo encontró culpable de cometer el delito de apropiación ilegal agravada, según tipificado en el artículo 166 (b) del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4272 (b), sentenciándolo a cumplir diez (10) años en prisión.

No conforme, entabló el presente recurso de apelación señalando que el foro de instancia erró al "declarar No ha Lugar la Moción de Supresión de Identificación y condenar al acusado con base en [sic] una identificación claramente sugestiva poco confiable y sin prueba más allá de duda razonable".

Con el beneficio de la transcripción oral del juicio en su fondo y de los alegatos presentados por las partes, estamos en condiciones de resolver.

Examinada integralmente la prueba presentada de conformidad con el derecho aplicable, procede que confirmemos la sentencia apelada.

I

La prueba de cargo consistió del testimonio del perjudicado Carlos Juan Cruz Urbina ("C.J.C.U."), y los agentes del orden público, Antonio Pérez Maysonet y Mary Cordero.

C.J.C.U. declaró que el 22 de abril de 1997, a eso de las 3:30 de la tarde, se encontraba en la sucursal del Banco Popular de la Avenida Campo Rico en Carolina. Mientras depositaba un cheque en la máquina ATH localizada al frente del banco, apareció una persona detrás de él indicándole que era un asalto y que nada le ibaa pasar. Describió a éste como un individuo trigueño, con el pelo recortado pegado, afeitado, pero con una ligera lana como bigote; llevaba puesto un pantalón crema corto, ligeramente más arriba de la rodilla, una camisa blanca, una gorra de pelotero negra y medía de 5'7" a 5'10" de estatura.

Continuó declarando que el asaltante le enseñó una pistola que tenía en la cintura y como le dijo que sacara dinero de la ATH, lo hizo mediante retiro de doscientos ($200.00) a doscientos cincuenta ($250.00) dólares en tres (3) transacciones. Por estipulación de las partes, fueron admitidas como evidencia unas fotografías extraídas de la cámara de video de la máquina ATH que demuestran la presencia del perjudicado con el asaltante.

Luego de esto, el asaltante le dijo que estuviera tranquilo, que lo acompañara hasta el estacionamiento y que, entonces, se marcharía.

Continuaron caminando hacia el estacionamiento y a la mitad del camino, el asaltante le indicó que cambiara de dirección y se fuera corriendo; lo que hizo.

Luego de esto, C.J.C.U. se dirigió a donde estaba el guardia de seguridad y le relató lo sucedido.

Posteriormente fue al banco, esperó a la Policía y le brindó los datos pertinentes. Unos días después, la agente Mary Cordero lo visitó en su casa, le mostró fotos de posibles sospechosos y le dijo que continuaría investigando y que se comunicaría con él si necesitaba alguna información.

El 18 de junio de 1997 recibió en su casa un mensaje de la agente Cordero para que al día siguiente fuera al Cuerpo de Investigaciones Criminales(C.I.C.) de Carolina para ver más fotos, las cuales fueron obtenidas de unos arrestos efectuados recientemente.

Como consecuencia de ello, el 19 de junio, es decir, a los cincuenta y ocho (58) días de ocurridos los hechos, a eso de las 4:30 p.m., fue al C.I.C. Una vez allí, preguntó por la agente Cordero y lo hicieron pasar a su oficina. No obstante, luego le indicaron que ella no se encontraba, que la esperara en el vestíbulo hasta que ella llegara.

Cuando regresó al vestíbulo, atestó que allí se encontraba el sujeto que lo había asaltado, el cual resultó ser el apelante. Según declaró, éste tenía las mismas facciones, el mismo tono de voz y el mismo manerismo al hablar. Por ello, le indicó a la agente Cordero que la persona que se encontraba en el vestíbulo era el sujeto que lo había asaltado.

Por su parte, el agente Antonio Pérez Maysonet, de la División de Arrestos...

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