Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2000, número de resolución KLCE9901270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901270
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000

LEXTCA20000216-13 Fontánez Caballero v. Mesa Villar

Juanita Fontánez Caballero y Otros, Recurridos

v.

Alfredo Mesa Villar y Otros, Peticionarios

Núm. KLCE9901270

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Caguas

Panel integrado por su presidenta, Juez Rivera de Martínez y los Jueces Colón Birriel y Soler Aquino.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2000.

La parte peticionaria recurre ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 18 de octubre de 1999, debidamente notificada el 27 de octubre del mismo año. Mediante la misma, dicho foro, luego de anotarle la rebeldía al peticionario, dictó sentencia en la que le concedió a los querellantes-recurridos las partidas que por causa de despido injustificado reclamaban.

Nos corresponde determinar si la parte peticionaria cumplió con los requisitos que exige el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2

Fontanez Caballero v. Mesa Villar

Sentencia

de 17 de octubre de 1961,1 para que se pueda prorrogar el término dentro del cual se debe contestar una querella.

Una adecuada comprensión de los asuntos ante nuestra consideración requiere que expongamos brevemente el trasfondo fáctico y procesal que ha dado origen al recurso instado.

El 2 de marzo de 1999, las querellantes, Juanita Fontánez Caballero, Nellie Gómez Laboy, Olga IrisOrtiz Colón, Lydia M. Rodríguez González, Gladys Cartagena Rentas y Luz M. Cuadrado Flores, presentaron una querella contra Alfredo Mesa Villar y Retail Fashions, Inc., en la que reclamaron el remedio provisto por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, en casos de despido injustificado.

El 30 de marzo de 1999, la parte querellada fue debidamente emplazada en su residencia en Guaynabo. El emplazamiento expresamente indicaba que la querella se había radicado en su contra al amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, supra, y apercibía a la querellada emplazada que debía contestar la querella dentro de los diez (10) días de notificada.

El 7 de abril de 1999, el querellado Alfredo Mesa Villar, presentó una solicitud de prórroga en la que adujo que tenía programado un viaje al exterior que duraría del 1 de abril de 1999 hasta el 11 de abril del mismo año, por lo que no podría presentar su contestación a la querella dentro del término dispuesto en la citada Ley 2.

Añadió, en adición, que tendría que examinar antiguos registros de libros y expedientes de la corporación Retail Fashions, Inc., que fuera disuelta. Los

motivos para solicitar dicha prórroga no se expusieron bajo juramento.

El 12 de abril de 1999, la parte querellante presentó unasolicitud de anotación de rebeldía en la que arguyó, que el querellado no había presentado alegación responsiva alguna, ya que la solicitud de prórroga presentada no exponía bajo juramento los motivos para que se expidiera la misma. Planteó, que habiendo transcurrido el término de diez (10) días establecido bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm 2, supra, sin alegación responsiva del querellado, correspondía al foro de instancia anotar la rebeldía y dictar sentencia.

El 23 de abril de 1999, el querellado, Alfredo Mesa Villar, presentó su contestación a la querella.

El 25 de mayo de 1999, el tribunal de instancia emitió dos (2) resoluciones ordenando la anotación de la rebeldía a la parte querellada y determinando que la solicitud de prórroga no había...

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