Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2000, número de resolución KLCE9900604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9900604
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000

LEXTCA20000216-18 Vázquez González v. Nieves Méndez

Wanda I.

Vázquez González y/o José Cabán González, Recurridos

v.

Nelson Nieves Méndez H/N/C, NM Auto Sales, Recurrentes

Núm. KLCE9900604

Revisión Administrativa

Procedente de Departamento Asuntos al Consumidor

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2000.

El 25 de mayo de 1998 la recurrida Wanda I. Vázquez le compró un automóvil usado, marca Hyundai, modelo Accent del 1996 a la recurrente, NM Auto Sales. Pagó por dicho vehículo $6,400.00, dio $300.00 en efectivo, entregó un vehículo que fue tomado por $1,600.00 y la diferencia de $4,500.00 se financió con el Banco Financiero de P.R. en 35 plazos de $180.00 y un pago inicial de $226.00.

Poco tiempo de comprado comenzó a dar problemas. Fue reparado, pero siguió dando problemas. Tiene problemas con los inyectores, la transmisión, la puerta trasera y un cristal de una puerta. El auto fue inspeccionado en presencia de las partes y funcionó bien, pero se observó que el

vehículo había sufrido un accidente que causó un cambio del frente, totalmente afectando los guardafangos, parachoques, focos, parrillas, puente, cristal delantero y otros.

La querella inicial se radicó el 31 de julio de 1998. La recurrida enmendó la misma el 15 de septiembre de 1998 para indicar que no sabía que el auto adquirido había sufrido un accidente por lo que se debía cancelar su contrato o cambiarse la unidad. La vista se celebró el 26 de octubre de 1998. Se reinspeccionó el vehículo mostrando que éste no tenía pernos que soportan el plástico superior del parachoques y los pernos de la parrilla del limpiaparabrisas y se observó silicona en el área del limpiaparabrisas delantero y descuadre en el área de la puerta izquierda trasera, lo que provocó que la goma de ésta se deteriore con facilidad. A esta inspección la recurrente no compareció ni excusó su incomparecencia.

La vista administrativa se celebró el 13 de abril de 1999. La recurrida repitió su alegación de que no conocía que el vehículo había sido accidentado, que lo que le habían dicho era que le habían cambiado el guardafangos por una ralladura que tenía. El recurrente expresó que no había inspeccionado el vehículo porque no era de él, que era de uno de sus empleados, pero que él realizó el negocio para que la recurrida pudiera obtener financiamiento. Esto lo declaró el señor...

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