Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2000, número de resolución KLAN9900115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900115
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000

LEXTCA20000217-13Colón Torres v. Farmacias El Amal

Iris Idalia Colón Torres, Querellante-Apelada

v.

Farmacias El Amal, Inc. A Insurance Company, John Doe, B Insurance Company y Fulando de Tal, Querellada-Apelante

Núm. KLAN9900115

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

.Panel integrado por su presidente, Juez Rossy García, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2000.

El recurso instado en el caso de epígrafe, interesa la revisión y revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan (Hon. Awilda Irizarry).Dicho dictamen declaró con lugar una querella presentada al amparo de la Ley 115 del 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A.

sec. 194 (a) . Notificado como fue dicho dictamen, y luego de varios trámites procesales, Farmacias El Amal presentó el recurso de apelación que nos ocupa.

En éste expresa su inconformidad con la sentencia dictada. Imputa, en síntesis, que el tribunal de instancia incidió al concluir que la querellada apelante, Farmacias El Amal, incurrió en discrimen por razón de que la querellante

apelada, Colón Torres, había Prestado testimonio contra Farmacias El Amal y, por lo tanto, al conceder los remedios contemplados en el Artículo 2(b) de la Ley 115, supra.

Perfeccionado el recurso luego de someter las partes una Exposición Estipulada de la prueba oral y los alegatos correspondientes, y encontrándonos en condición de dictaminar luego de un análisis de los escritos presentados a la luz del derecho aplicable y su jurisprudencia interpretativa, resolvemos que resulta procedente emitir sentencia confirmatoria de la apelada.

Iris Idalia Colón Torres trabajó con Farmacias El Amal, Inc. , (El Amal) desde junio de 1992 hasta abril de 1993, fecha en que renunció. Habiendo así concluido tal relación de empleo, solicitó ante el Departamento del Trabajo los beneficios provistos por la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 701 et seq. , los que le fueron denegados. Inconforme Colón Torres con tal determinación, apeló la misma dentro del término y conforme al trámite dispuesto en la referida ley. Luego del trámite correspondiente y la celebración de una vista administrativa, a la que acudió un representante del patrono, Farmacias El Amal, representado por abogado, el Oficial Examinador emitió su dictamen denegando los beneficios por desempleo solicitados.

Con estos antecedentes, en noviembre de 1996, la aquí apelada solicitó empleo al gerente de una de las unidades de El Amal, Sr. Roberto Santana, quien era amigo de su padre. Referida como fue a la Oficina de Recursos Humanos, se consideró su solicitud de empleo y fue entrevistada por la Sra. Ana Cardona, quien aprobó su solicitud. Así, el

Sr. Roberto Santana le notificó a Colón Torres que comenzaría a trabajar el 15 de noviembre de 1996. El 14 de noviembre de 1996, antes de comenzar a trabajar, firmó un Acuerdo estableciendo un período probatorio por un término de noventa (90) días.

Establecida tal nueva relación de empleo, Colón Torres fue despedida el 21 de noviembre de 1996. Al preguntar ésta al asistente del gerente la razón para su despido, éste le indicó que desconocía tal extremo, informándole que había recibido instrucciones a tales efectos. La refirió, entonces, a la Sra. Ana Cardona, de la Oficina de Recursos Humanos de El Amal.

Inconforme la aquí apelada con tal determinación y por entender que estaba ahora siendo penalizada y discriminada por haber apelado la decisión que le denegó los beneficios por desempleo por ella peticionados ante el Departamento del Trabajo y haber prestado testimonio en dicho proceso, siendo ésta la razón para su despido, presentó querella ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan. Predicó la misma en lo dispuesto en la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194(a), solicitando como remedio, la reposición en su empleo, los salarios dejados de percibir, compensación por las angustias y sufrimientos resultantes del alegado proceder culposo de la apelante, así como costas y honorarios de abogado.

Emplazada como fue la aquí apelante, presentó en tiempo oportuno su contestación a la querella. En ésta negó las alegaciones básicas de la querella y levantó una serie de defensas afirmativas. Entre otras, alegó que la querellante fue despedida dentro del período probatorio, así como que en

su despido, "nada tuvo que ver su apelación de denegación de beneficios".

Definida como quedó la controversia y luego de unos incidentes procesales que se hace innecesario reseñar, el foro de instancia señaló la vista en su fondo para el 16 de diciembre de 1997, ocasión en que las partes aportaron prueba testifical y documental en apoyo a sus respectivas...

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