Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2000, número de resolución KLCE9900374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9900374
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000

LEXTCA20000217-15 Nationwide Insurance v. Motor Plan

Nationwide Insurance Company, Parte Apelada

v.

Motor Plan, Inc.; Catalina Cepeda Grullón; Gustavo Albizu Rivera, La Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos; Fulana de Tal; Richard Roe; Compañía X; Santander Leasing Corp. Segunda Apelada

Motor Plan Inc.; O Bansander Leasign Corp., Parte Apelante

Núm. KLCE9900374

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Caguas

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los jueces Martínez Torres y Salas Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17de febrero de 2000.

I

La apelante Basander Leasing Corp. (en adelante la apelante o Basander) acude ante nos solicitando la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas, el 16 de febrero de 1999, reducida a escrito el 10 de marzo de 1999 y archivada en autos copia de su notificación el 19 de marzo del mismo año. Mediante el referido dictamen el foro de instancia condenó a la apelante a pagar directamente a Nationwide Insurance Co. (en adelante Nationwide o la apelada) la cantidad de $1,915.90 dólares, más intereses acumulados desde la radicación de la demanda a razón de 8.75% y $600.00 dólares por

concepto de honorarios de abogado.

Los hechos que dieron origen al presente recurso se resumen a continuación.

II

De entrada señalamos que los hechos relacionados con el recurso ante nuestra consideración, no son noveles para este Tribunal. La compañía Leaseway of Puerto Rico Inc., cedió mediante un contrato de arrendamiento financiero al señor Gustavo Albizu Rivera la posesión de un vehículo de motor marca Volvo, modelo 240 DL del año 1988.

Dicho contrato de arrendamiento financiero estaba cubierto por una póliza ("Master Policy”) la cual cubría $300,000.00 por daños corporales y $50,000.00 por daños a la propiedad, según se desprende del contrato de arrendamiento financiero que obra en autos y del propio testimonio del Sr. Luis R. Maldonado, Gerente de Operaciones de Bansander Leasing Corp. El mencionado "Master Policy”

estaba incluído en la factura de Basander Leasing, al Sr. Albizu.

Para el 1 de enero de 1991, la apelante Bansander Leasing Corp. , había adquirido todos los derechos del referido contrato de arrendamiento financiero, según una carta enviada alSr. Albizu.

Así las cosas, la noche del 11 de agosto de 1993 la esposa del Sr. Albizu, esto es, la señora Catalina Cepeda Grullón, mientras hacía uso del referido vehículo de motor se vio envuelta en un accidente de tránsito en el cual impactó a otro automóvil marca Ford propiedad del señor Víctor Rodríguez. En el momento del accidente dicho vehículo era conducido por la señora Arleene Castro Vélez, esposa del Sr.

Rodríguez. Según

la denuncia que obra en autos, la Sra. Cepeda no se detuvo ante una señal de "PARE” y con la parte derecha delantera de su automóvil impactó la parte izquierda delantera del auto conducido por la Sra. Castro. No hubo heridos en el accidente. Durante la vista del accidente en cuestión, la representación legal de la Sra. Cepeda solicitó la absolución perentoria de ésta, la cual fue concedida.

Por su parte la compañía Nationwide Insurance Company, quien al momento del accidente era la aseguradora del Sr. Rodríguez, pagó los daños sufridos por el vehículo de éste a raíz del mencionado accidente y se subrogó en el derecho del Sr. Rodríguez para reclamar el reembolso de los gastos ascendentes a $1,915.90.

El 13 de octubre de 1994 Nationwide Insurance Company presentó demanda contra Motor Plan Inc. , la señora Catalina Cepeda Grullón, su esposo de nombre desconocido y la sociedad legal de bienes gananciales constituida entre ambos. En su demanda Nationwide Insurance Company alega que en cumplimiento con los términos de una póliza de seguros, le pagó a su asegurado, el señor Víctor Rodríguez, $1,915.90 por concepto de los daños que le causó la señora Cepeda Grullón en un, accidente de automóviles. Alegó que se subrogaba en los derechos de su asegurado para recobrar la compensación de tales daños. Luego enmendó la demanda para incluir como parte demandada al señor Gustavo Albizu Rivera, esposo de la señora Cepeda Grullón, y a Santander Leasing Corp.

El 6 de marzo de 1996 la señora Cepeda Grullón y el señor Albizu Rivera presentaron demanda de tercero contra Bansander Leasing Corp.. En la referida demanda alegaron que Bansander Leasing Corp. era la dueña del vehículo envuelto en el accidente y que como tal respondía por los daños causados.

Finalmente y luego de varios incidentes procesales, el foro de instancia celebró la vista en su fondo condenando a Basander Leasing Corp. al pago de la suma reclamada en la demanda, más $600.00 en honorarios de abogado.

Inconforme con dicha determinación Bansander Leasing Corp. por conducto de su representación legal recurre ante nos imputándole al foro de instancia la comisión de cuatro errores. Los mismos rezan como sigue:

"Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, sub-sección del Tribunal Municipal de Caguas, al resolver que la causa de acción objeto del presente litigio es una que está prescrita, además de que el tribunal actuó sin jurisdicción ya que habían transcurrido más de seis (6) meses desde que "la Apelada" radicó la demanda enmendada, sin que se diligenciaran los emplazamientos emitidos por el Honorable Tribunal, y sin que se solicitara prórroga, lo que ocasionó que el caso quedara desestimado con perjuicio.

Erró el Honorable Tribunal al apreciar la prueba, tanto testifical como documental y de fotos, y concluir que la responsable, o única responsable del accidente objeto de la demanda, lo fue la señora Catalina Cepeda Grullón; particularmente al no darle el peso que ameritaba la copia de la denuncia sobre el accidente objeto del litigio, de la cual surge que dicha señora Cepeda Grullón fue absuelta perentoriamente; así como la foto del auto marca Ford que era conducido por la señora Arleene Castro, de cuya foto surge claramente que dicho auto fue el que impactó el auto Volvo que era conducido por la señora Cepeda Grullón, durante el...

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