Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2000, número de resolución KLAN9801010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9801010
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000

LEXTCA20000218-04 Torres Alicea v. Rovira Martinó

Sandra Lizzette Torres Alicea, Efraín Alfredo Ramírez, Demandantes-Apelados

v.

Dr. Salvador Rovira Martinó,Et Demandados-Aplelantes

Núm. KLAN9801010

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Mayagüez

Panel integrado por su presidente, el Juez Rossy García, y los Jueces Martínez Torres y Rodríguez García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2000.

Mediante el recurso de apelación que hoy atendemos, comparecen ante este Tribunal el Dr. Salvador Rovira Martinó, su esposa Myriam Rodríguez Crespo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos ("Dr. Roviral1), y además su aseguradora Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (“SIME”). Los apelantes nos solicitan la revocación de una sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en 26 de mayo de 1998. En dicho dictamen se declaró con lugar una demanda sobre daños y perjuicios

Torres Alicea v.

Rovira Martnó

Sentencia

por impericia profesional presentada por los codemandantes Sandra Lizette Torres Alicea, Efraín Alfredo Rodríguez Pastor y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos ("Torres" o "los Torres") en contra del Dr.

Rovira, SIMED y otros codemandados.

Examinado el recurso en sus méritos, resolvemos que procede disminuir el monto de las cuantías concedidas. Así modificada, confirmamos la sentencia apelada.

I. Trasfondo Fáctico

El día 9 de diciembre de 1992, Sandra Lizette Torres Alicea y Efraín Alfredo Ramírez Pastor presentaron una demanda sobre daños y perjuicios por impericia profesional contra el Dr. Salvador Rovira Martinó, su esposa, la Sociedad legal del Gananciales compuesta por ambos, y contra la aseguradora del, galeno SIMED, entre otros demandados. (Apéndice de la Apelación, pág. 71).

A grandes rasgos, en la acción judicial interpuesta por los Torres se alegó lo siguiente:

1) El día 10 de diciembre de 1990 Torres acudió a la oficina del ginecólogo Dr. Rovira, con la inquietud de saber cuanto tiempo tenía que transcurrir sin tomar anticonceptivos para poder quedar embarazada.

2) En dicha consulta, el Dr. Rovira indicó a Torres que, era necesario ordenarle ciertas pruebas de sangre, así como también la prueba de detección de cáncer conocida como “Papanicolau”.

3) Ese día el Dr.

Rovira tomó a Torres una muestra de tejido para la referida prueba de cáncer y le indicó que si dicha prueba resultaba ',alterada,, (positiva) se comunicaría con ella.

4) Dos o tres días después, Torres acudió a la oficina del

Torres Alicea v.

Rovira Martnó

Sentencia

Dr. Rovira con los resultados de las pruebas de sangre que el médico le había ordenado, pero no pudo ser atendida por no tener un referido del plan médico. En dicha ocasión indagó sobre los resultados de la prueba de detección de cáncer que le fuera realizada en la oficina del médico, y se le indicó que los mismos no habían llegado, pero que se comunicarían con ella inmediatamente de resultar alterados.

5) Aproximadamente una semana después, Torres se comunicó con la oficina del Dr. Rovira e indagó nuevamente sobre el resultado de su prueba de cáncer. Alegadamente, ese día se le indicó que debía procurar una cita con el Dr. Rovira, que los resultados estaban en su expediente, y que si no se hablan comunicado con ella era porque la prueba no había resultado anormal o “alterada”.

6) Torres nunca recibió comunicación alguna con respecto a los resultados de la referida prueba de cáncer de parte de la oficina del Dr. Rovira, ni del laboratorio donde éste envió las muestras.

7) Entrado el mes de enero de 1991, y sospechando que estaba embarazada, Torres acudió a la oficina del también ginecólogo Dr. Freddy Román Avilés (“Dr. Román”) , con quien se atendía regularmente.

8) El Dr. Román comprobó que Torres estaba embarazada y le preguntó a ésta que si se había realizado la prueba de Papanicolau recientemente, a lo que la paciente demandante respondió confiada que sí, y que entendía que la misma no había resultado alterada, toda vez que nadie de la oficina del Dr. Rovira se había comunicado con ella al respecto a pesar de sus gestiones para conocer los resultados de la prueba en cuestión.

9) La demandante tuvo un embarazo normal y dio a luz un niño en 1 de octubre de 1991.

Torres Alicea v.

Rovira Martnó

Sentencia

10) Por consejo del Dr. Román, luego del embarazo, Torres realizó una nueva prueba de Papanicolau que arrojó un resultado de "cell hyperplasia and mild dysplasial” por lo que se le recomendó una evaluación posterior. Según alegado, como consecuencia de dichos resultados anormales el Dr. Román a Torres una "corposcopía" en 18 de diciembre de 1991.

11) En o alrededor del día 18 de diciembre de 1991, la enfermera del demandado Dr. Rovira se comunicó con Torres y le indicó que "revisando los expedientes se habían percatado que su prueba de cáncer estaba alterada y que era muy importante que fuera donde el Dr. Rovira Martináll. Alegadamente, muy molesta al percatarse de que el Dr. Rovira había estado más de un año sin informarle los resultados positivos de la prueba de Papanicolau, Torres pasó por la oficina de éste a recoger su expediente; en dicho expediente no obraba prueba alguna de notificación a la demandante de tales resultados y dichas pruebas indicaban “moderate epithelial dysplasia”, “numerous endocervical cells are seen, “mixed hormonal patern”, “Class III-B”.

12) Luego de la corposcopía, el Dr. Román diagnosticó que Torres padecía de Displasia Severa y decide que hay que extirpar el cuello uterino. Debido a que Torres es una mujer joven con sólo dos hijos, el Dr. Román Avilés la envía al Dr. Edwin Rovira para una segunda opinión y éste confirmó la recomendación de cirugía del Dr. Román.

13) En 18 de mayo de 1992, Torres es sometida a una operación quirúrgica de histerectomía donde se le extirpó la matriz; y como consecuencia de la misma, la demandante, entonces de 29 años, no podrá tener más hijos.

En su demanda, la codemandante Torres alegó también que el

Dr. Rovira incurrió en negligencia al no notificarle

Torres Alicea v.

Rovira Martnó

Sentencia

oportunamente los resultados de su prueba de cáncer y que, como resultado de dicha negligencia, su condición empeoró al punto de hacerse necesaria la remoción de su matriz. A raíz de tales alegaciones, los Torres solicitaron que se les resarciera de la manera siguiente: a) $100,000.00 por concepto de dolor sufrimientos físicos y ansiedades de la demandante por las tres operaciones quirúrgicas a que tuvo que ser sometida; b) $200,000.00 por la frustración, sufrimientos y ansiedades de Torres al saber que no podría procrear más hijos; c) $150,000.00 por los sufrimientos y ansiedades del codemandante Efraín Alfredo Ramírez Pastor al presenciar los sufrimientos emocionales de su esposa, participar de los inconvenientes producidos por la situación y, además, por la frustración de no i poder procrear más hijos con su esposa, con la cual sólo tiene un niño; d)$10,000.00 por gastos médicos y $5,000.00 como cantidad estimada "como ausencia del trabajo".

Por su parte, a través de un escrito fechado en 15 de junio de 1993, el demandado Dr. Rovira, su esposa y la sociedad legal de gananciales, la aseguradora SIMED y otros codemandados, presentaron una contestación a la demanda entablada en su contra. (Apéndice de la Apelación, pág. 78). En dicho escrito, los referidos codemandados negaron las alegaciones esenciales de la demanda y levantaron varias defensas afirmativas alegando, entre varias otras cosas, que el Dr.

Rovira actuó diligentemente y que los daños alegados por los Torres no estaban relacionados con actuaciones por las que el Dr. Rovira fuera responsable, sino con actos u omisiones negligentes de parte de la propia codemandante Torres.

Luego de varios trámites procesales y de la celebración del acto del juicio, el día 26 de mayo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, dictó sentencia

Torres Alicea v.

Rovira Martnó

Sentencia

a favor de la parte demandante. (Apéndice de la Apelación, pág. 2) A raízdel dictamen, el tribunal sentenciador concedió a la codemandante Torres la suma de $150,000.00 por concepto de sufrimientos y angustias mentales y $250,000. 00 por daños físicos y pérdida de la capacidad reproductiva. Por su parte, al codemandante Ramírez Pastor esposo de la codemandante Torres, se le concedieron $100,000.00 como compensación por sufrimientos y angustias mentales y por la perdida de la posibilidad de procrear más hijos con su esposa. Finalmente, el Tribunal de Instancia condenó a los codemandados pagar los gastos y costas del pleito, $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado, intereses al 7.5% desde la presentación de la demanda, e intereses al 9.5 % a partir de la fecha de la sentencia.

Notificadas las partes del dictamen judicial antes ,aludido, a través de un escrito fechado en 15 de junio de 1998, el Dr. Rovira y SIMED presentaron ante el foro de primera instancia una moción en la que solicitaron del tribunal consignación de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. (Apéndice de la Apelación, pág. 25) Dicha solicitud fue declarada No Ha Lugar mediante resolución ,emitida por el tribunal en 15 de julio de 1998 y notificada a las partes en 21 de julio de 1998. (Apéndice de la Apelación, págs. 39 y 40). Más adelante, en 5 de agosto de 1998, el Dr. Rovira y SIMED presentaron ante el foro sentenciador una solicitud de reconsideración, tanto frente a la sentencia dictada por el tribunal como también con respecto a la negativa de dicho foro de realizar determinaciones de hechos y conclusiones de derechos adicionales. (Apéndice de la Apelación, pág. 41). Con respecto a dicha moción de reconsideración el foro de instancia no se expresó, por lo que

Torres Alicea v.

Rovira Martnó

Sentencia

se entiende que la misma fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR