Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2000, número de resolución KLRA9800686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9800686
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000

LEXTCA20000218-08 Cruz Veléz v. Depto. Salud

Rene Cruz Veléz y otros, Recurrentes

v.

Departamento de Salud

y administración de Servicios de Salud, Recurridos

Núm. KLRA9800686

Certiorari

Procedente de JASAP

Panel integrado por su presidente, Juez Rossy García y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión Per Curiam

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero 2000

Se nos presenta un recurso en el cual René Cruz Vélez y otros diez empleados, quienes no se identifican ni en el epígrafe ni en la comparecencia del recurso, solicitan la revisión de una resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal "JASAP". Ante una falta de identificación apropiada, este Tribunal se limita a atender la solicitud del señor René Cruz Vélez y deniega la solicitud de los otros empleados que pretendieron recurrir.

La Regla 59 de las de este Tribunal establece claramente que tanto en el epígrafe como en la

Cruz Veléz v. Dpto Salud

Sentencia

comparecencia del recurso de revisión tiene que incluirse el nombre de todos los recurrentes. La falta de cumplimiento con tal requisito crea una incertidumbre sobre quiénes son los recurrentes, que no puede excusarse. Sobre esto véase, Torres v.

Oack1and Seavanger Co., 487 U.S. 312 (1988).

En lo concerniente al señor René Cruz Vélez, en la resoluci6n cuya revisi6n solicita, TIJASAPIT después de celebrar una vista, le desestim6 una apelaci6n en la cual él impugna la sanci6n de suspensi6n de empleo y sueldo de 30 dias que le impuso la Secretaria de Salud.

El señor René Cruz Vélez plantea que JASAP err6 al desestimar su apelaci6n. Señala que ese organismo err6 al determinar que particip6 en un paro de labores con el f in de forzar al patrono a firmar una carta contractual, y descartar la prueba indicativa de que su ausencia del empleo fue en respuesta a las condiciones inadecuadas existentes en el lugar de trabajo.

Antes de dilucidar la cuestión planteada pasamos a hacer una breve relación de los antecedentes del caso, según surge de las determinaciones de hecho del oficial examinador cuyo informe adopto la JASAP al emitir su resolución.

I.

1. El señor René

Cruz Vélez es empleado del Programa de Salud Correccional del Departamento de Salud.

Cruz Veléz v. Dpto Salud

Sentencia

2. El 8 de abril de 1996 la Secretaria de Salud le notificó la siguiente Formulación de Cargos al señor René Cruz Vélez:

8 de abril de 1996

Sr.(a) René Cruz Vélez

Auxiliar de Farmacia

Complejo Correccional, Río Piedras

Estimado señor(a)

Cruz:

Durante los días 18 y 19 del mes de octubre de 1995 los empleados del Programa de Salud Correccional que prestan servicios en el área médica del Complejo Correccional de Río Piedras decretaron y participaron en un paro ilegal contra el Departamento de Salud. En esa ocasión, personal directivo del Programa de Salud Correccional orientó a estos empleados sobre el carácter ilegal del paro huelgario, así como del hecho de que estas actividades concertadas no son contempladas o autorizadas por la Ley de Personal, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada. Asimismo exhortamos a dichos empleados de cesar y desistir de utilizar esos mecanismos de presión ajenos al Sistema de Administración de Personal, y les fue apercibido que dicha conducta podría acarrear la imposición de medidas disciplinarias. A los fines de propiciar un clima de comunicación y armonía, en ese momento optamos por no imponer a los participantes de dicho paro huelgario ilegal medida disciplinaria o correctiva alguna. Como empleados del Programa de Salud Correccional que presta servicios en el Complejo Correccional de Río Piedras...

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