Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2000, número de resolución KLRA9700554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9700554
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000

LEXTCA20000222-04 Acosta Osorio v. Junta de Directores y Condominio Monte Norte

Roberto Acosta Osorio y Mariángela Tirado-Valles , Recurrente

v.

Junta de Directores y Condominio Monte Norte, Recurrida

Núm. KLRA9700554

Revisión

Procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Cordero y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de f ebrero del 2000.

La parte Querellante ‑Recurrente Roberto Acosta Osorio y Mariangela Tirado Valdés (en adelante los Recurrentes), acuden en auxilio de nuestra facultad revisora y nos solicitan modifiquemos la resolución de fecha 24 de junio de 1997, emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.C.O.). En síntesis, dicha resolución decretó nula la asamblea celebrada el 25 de agosto de 1995, por la Junta de Directores Condominio Monte Norte (en adelante la Junta de Directores).

I

Antes de entrar a considerar los señalamientos de error que alegan los recurrentes, hagamos un recuento de los hechos y trámites procesales pertinentes a este recurso.

Acosta Osorio v. Junta de Directores

Sentencia

Los recurrentes radicaron una serie de querellas ante D.A.C.O., en la cual plantean que la Junta de Directores cometió error administrativo de tener como su presidente al Lcdo. Carlos Gallisá cuando no era titular de Jure en el Condominio Monte Norte, a pesar de que residía allí y por no haberse incluido en la convocatoria el tema del seguro, por el cual se votó, impugnándose así la validez de las Asambleas Ordinarias celebradas el 7 de noviembre de 1993 y del 1994, respectivamente. Ambas asambleas fueron declaradas nulas.

En marzo de 1995, la Dra. Norma Rodríguez Roldán titular en propiedad, asumió la Presidencia de la Junta de Directores y siguiendo las directrices de D.A.C.O.

se convocó a una asamblea para el 4 de mayo de 1995, cuya primera convocatoria para el 19 de mayo no se pudo efectuar por no existir Quorum, celebrándose la asamblea el 31 de mayo de 1995. En dicha asamblea se votó para ratificar retroactivamente las decisiones tomadas en la asamblea del 8 de diciembre de 1994.

El 30 de junio de 1995, los recurrentes, radicaron nuevamente ante D.A.C.O. querella, impugnando dicha asamblea, alegando que la Junta de Directores intentaba ratificar retroactivamente decisiones que fueron tomadas ilegalmente en la asamblea anterior, y lo...

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