Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2000, número de resolución KLAN9901336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901336
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000

LEXTCA20000223-02 Pastor Ginorio v. Martinó Pastor

Rafael Pastor Ginorio y José

J. Pastor Ginorio, Demandantes-Apelantes

v.

Laura E. Martinó Pastor De Acosta, Albacea Testamentaria De Dra. Ángeles M. Pastor Pérez y los Herederos de ésta, Laura E. Martinó Pastor De Acosta y la Sociedad de Bienes Gananciales constituída por ésta con su esposo, Dr. Andrés Acosta Otero; Carmen Belén Pastor Pérez (fallecida); Laura E. Pastor Pérez Vda. De Martinó; David J. P.

Pastor Pérez; Aida A. Pastor Pérez Vda. De García y los herederos de cada uno de todos los anteriores y el Lcdo. Carlos E. García Portela, Notario Público Testamentario de la Dra. Ángeles M. Pastor Pérez y otros

Núm. KLAN9901336

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces González Rivera y Urgell Cuebas.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2000.

Los apelantes, señores Rafael Pastor Ginorio y José J. Pastor Ginorio, presentaron el 10 de diciembre de 1999 un recurso de apelación para revisar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 18 de marzo de 1999 y notificada a las partes el 5 de abril de dicho año. Posterior a la notificación de la sentencia, los apelantes presentaron varias mociones de

reconsideración y otros escritos, los cuales fueron declarados sin lugar por el Tribunal de Primera Instancia. La sentencia advino final y firme el 5 de marzo de 1999.

La Regla 53.1(c) dispone que el recurso de apelación deberá ser presentado dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días, contados desde la fecha de la notificación en autos de copia de la sentencia. En este caso el escrito de apelación fue presentado fuera de dicho término, por lo que carecemos de jurisdicción para entender en el mismo.

Cabe señalar que los apelantes presentaron un escrito en oposición a la solicitud de desestimación en la cual aducen que la referida sentencia fue producto de unas mociones presentadas por las codemandadas y las cuales no le fueron enviados a éstos. También, aducen que el tribunal no les brindó la oportunidad para que replicaran a las mismas.

Sin embargo, independientemente de que eso fuese cierto, el hecho...

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