Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN0000034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000034
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000

LEXTCA20000317-07 Méndez Orsini v. Méndez Class Supermarket

Milton Méndez Orsini, Iris O. Méndez Orsini, Carmen R. Méndez Orsini, Lucía Méndez Orsini, Demandantes-Apelantes

v.

Méndez Class Supermarket, Inc.; Vega Alta Home Center,Inc.; Edwin Méndez Giboyeaux; José Méndez Giboyeaux; Amparo‑Méndez Class; Carmen Maria Mendez Class y la Sociedad Legal de Gananciales que Compone Junto a su Conyuge; Eufemia Méndez Class, Luis Méndez Class y La Sociedad Legal de Gananciales que Compone Junto a su Cónyuge; Manuel Méndez Class y La Sociedad Legal de Gananciales que Compone Junto a su Cónyuge; Miguel Méndez De La Torre; Felicita Mendez Class; y Ana Celia Mendez Class y la Sociedad Legal De Gananciales que Compone Junto a su Cónyuge, Demandados-Apelados

Núm. KLAN0000034

Apelación

Procedente de Tribunal Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2000.

Los apelantes Milton Edi, Iris Octavia, Carmen Rita y Lucía, todos de apellidos Méndez Orsini (en adelante "los hermanos Méndez Orsini”), nos solicitan la revocación de la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 6 de diciembre de 1999. Mediante la sentencia apelada el Tribunal declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por los demandados y desestimó la demanda presentada por los hermanos Méndez Orsini imponiéndoles el pago de $5,000 como honorarios de abogado por temeridad.

No conformes, los hermanos Méndez Orsini alegan en síntesis que cometió error el foro apelado al declarar con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por los demandados dictando la sentencia apelada e imponerles honorarios de abogado por temeridad, ya que existe controversia de hechos esenciales en el caso lo cual impide que se dicte sentencia sumaria. Tienen razón los hermanos Méndez Orsini.

I

Los hechos procesales del caso son los siguientes.

El 31 de marzo de 1998 los hermanos Méndez Orsini presentaron una demanda jurada sobre sentencia declaratoria e injunction preliminar contra las corporaciones Méndez Class, Supermarket, Inc. y Vega Alta Home Center, Inc. (en adelante las corporaciones); Edwin E. y José E. de apellidos Méndez Giboyeaux como funcionarios de las mencionadas corporaciones; y contra los accionistas de ambas corporaciones y las respectivas sociedades legales de gananciales que éstos componen con sus cónyuges.1

En la demanda alegaron, en apretada síntesis, lo siguiente. Que todas las partes en el pleito son accionistas de las dos corporacionesdemandadas ylos demandados son funcionarios a sueldo o accionistas de dichas corporaciones. Los demandantes, como hijos y

herederos de Doña Rita Orsini y de Don Eladio Méndez Class quienes fallecieron el 23 de mayo de 1991 y el 15 de enero de 1997 respectivamente, son titulares por herencia de una novena parte de las acciones de ambas corporaciones. Señalaron, además, que en reuniones de accionistas de ambas corporaciones ellos individualmente informaron en la reunión celebrada el 27 de septiembre de 1997, que era su intención permanecer como accionistas de las corporaciones yque losotros accionistas demandados los felicitaron por dicha decisión y les dieron la bienvenida en ambas corporaciones. No obstante, posterior a dicha reunión recibieron una carta fechada el 28 de enero de 1998, firmada por el Lcdo. Juan Canino Pieve, a nombre de la Junta de Directores en la que las corporaciones informaban haber decidido redimir las acciones que les pertenecían como herederos de sus padres, invocando una supuesta opción unilateral redentora de acciones de las corporaciones que obligaba a los demandantes a vender el total de sus acciones a las corporaciones aludidas. Con la carta se incluyeron los dos contratos firmados por todos los accionistas de las corporaciones, firmado el 23 de marzo de 1995, que...

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