Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2000, número de resolución KLRA9900794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900794
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000

LEXTCA20000320-05Fernández Rijos v. Ramos Meléndez

Gloria Fernández Rijos, Lesionada-Recurrente

v.

Oscar L. Ramos Meléndez, Administrador Corporación Fondo del Seguro del Estado, Asegurador-Recurrido

Comisión Industrial, Agencia-Recurrida

Núm. KLRA9900794

Revisión

Procedente de Comisión Industrial

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2000.

La Sra. Gloria Fernández Rijos nos plantea en este recurso que erró la Comisión Industrial al confirmar la decisión de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) denegándole compensación por un accidente que sufrió en un estacionamiento. Alega que el accidente es compensable, puesto que el accidente ocurrió próximo a las facilidades del patrono. Argumenta que aplican a su caso las doctrinas de excepción a la norma de que los accidentes ocurridos mientras se va o se regresa del trabajo no son compensables.

Examinadas las posiciones de las partes y la resolución recurrida, a la luz del derecho aplicable, procede denegar el recurso.

Conforme surge del expediente, la Sra. Gloria Fernández Rijos, a la fecha de los hechos, trabajaba para la empresa Security Plastics, Inc. Al llegar en la mañana del 6 de diciembre de 1996 a su trabajo, estacionó su automóvil frente a la empresa. Se bajó del automóvil, intentó cerrar la puerta y se le fue la pierna izquierda por una alcantarilla que estaba en la calle.

La señora Fernández reportó el accidente al Fondo. Este resolvió que el accidente no ocurrió en el curso y como consecuencia del empleo, sino que fue debido a un riesgo corriente y ordinario de la calle.

En apelación, la Comisión Industrial sostuvo la determinación del Fondo. En la resolución notificada el 10 de agosto de 1999, dicho organismo hizo un recuento del testimonio de la señora Fernández y de los testimonios de los testigos del Fondo, la Sra.Elizabeth Robledo y el Ing. Antonio Santiago Concepción, ambos empleados de Security Plastics, Inc. En la resolución en reconsideración notificada el 22 de noviembre de 1999, la Comisión Industrial formuló las determinaciones de hechos a base de la prueba y amplió sus conclusiones de derecho, para reafirmar su determinación. Dejó en vigor la resolución notificada el 10 de agosto de 1999.

La recurrente plantea en este recurso que erró la Comisión porque bajo las circunstancias de su...

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