Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9901269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901269
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000

LEXTCA20000320-07Castillo Sánchez v. Ortiz Sanfeliz

Jesús Castillo Sánchez, Demandante-Apelado

v.

Milagros Ortiz Sanfeliz, Demandada-Apelante

Núm. KLAN9901269

Apelación

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2000.

La Sra. Milagros Ortiz Sanfeliz nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 18 de octubre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual relevó al Sr. Jesús Castillo Sánchez del pago de un pensión alimentaria ex‑cónyuge en beneficio suyo. El referido tribunal, además, hizo retroactivo dicho relevo al 1 de enero de 1986, fecha más cercana a la que el Sr. Castillo Sánchez presentó tal solicitud (16 de diciembre de 1985).

Contando con la comparecencia del Sr. Castillo Sánchez, examinado el expediente original del caso y habiendo escuchado la grabación de la vistas en sus méritos celebradas en el caso de autos, resolvemos sin trámite ulterior.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se modifica la sentencia apelada y así modificada se confirma.

I

El 18 de marzo de 1983, luego de seis (6) años de matrimonio, el entonces Tribunal Superior de Bayamón decretó el divorcio entre el Sr. Castillo Sánchez y la Sra. Ortiz Sanfeliz.

Como parte del anterior dictamen, las partes estipularon que el Sr. Castillo Sánchez pagaría una pensión alimentaria ex‑cónyuge de $350 mensuales en favor de la Sra. Ortiz Sanfeliz, mientras ella terminaba sus estudios universitarios. Aclaró el tribunal que, en su día, ambas partes podían solicitar una modificación a la pensión alimentaria estipulada según correspondiese. Véase minuta de la vista celebrada el 9 de marzo de 1983 ante el Tribunal Superior de Bayamón.

Precisa señalar que la Sra.

Ortiz Sanfeliz aceptó que la pensión alimentaria ex‑cónyuge fue fijada a su favor hasta tanto ella pudiera comenzar a trabajar.1 Véase sentencia de 18 de octubre de 1999 y escrito de apelación presentado por la Sra. Ortiz Sanfeliz a la pág 5.

Así las cosas, el 18 de diciembre de 1985, el Sr. Castillo Sánchez presentó una moción solicitando el relevo de la pensión ex‑cónyuge acordada habida cuenta de que la Sra.

Ortiz Sanfeliz había terminado sus estudios y, alegadamente, ya estaba trabajando. Por su parte, el 14 de febrero de 1986, la Sra. Ortiz Sanfeliz solicitó, a su vez, un aumento en la pensión ex‑cónyuge.

Luego de un trámite procesal complicado y sumamente

azaroso, causado en gran parte por cambios acontecidos en la persona del juez que atendía el caso, debido al retiro del mismo y a otras razones, el 18 de octubre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada.2

Mediante dicho dictamen, el foro apelado relevó al Sr. Castillo Sánchez del pago de la pensión ex‑cónyuge existente en favor de la Sra. Ortiz Sanfeliz por razón de que la misma resultaba innecesaria.

Determinó el tribunal, en primer lugar, que la pensión estipulada ex‑cónyuge se impuso mientras la Sra. Ortiz Sanfeliz terminaba sus estudios y comenzaba a trabajar, situación que ocurrió desde el 1985. En segundo lugar, determinó que procedía el relevo de la pensión en controversia ya que la Sra. Ortiz Sanfeliz comenzó a trabajar desde el año 1985, generando un promedio de ingresos de $400 o más mensuales y, por tanto, la pensión ex‑cónyuge de $350 mensuales era innecesaria.

Por último, el Tribunal, habida cuenta de lo anterior y debido al aciago tracto procesal del caso, determinó retrotraer el relevo de la pensión en cuestión al 1 de enero de 1986. Aclaró el foro apelado que el Sr. Castillo Sánchez presentó diligentemente su reclamo para dejar sin efecto la pensión en diciembre de 1985, fecha para la cual

se enteró que la Sra. Ortiz Sanfeliz había finalizado sus estudios y había comenzado a trabajar. Añadió el tribunal que no era justo que al Sr. Castillo Sánchez se le obligara a pagar dicha pensión por razón de la dilación procesal acontecida en el caso. Aunque el foro apelado no determinó a cuánto asciende la cantidad a ser devuelta, resulta implícito que, de prevalecer la retroactividad del dictamen apelado, la Sra. Ortiz Sanfeliz tendría que devolver la cantidad de dinero recibida en concepto de pensión alimentaria ex‑cónyuge desde el 1 de enero de 1986 hasta el presente, cantidad que sobrepasa los $25,000.

Precisa señalar que el Tribunal de Primera Instancia basó la anterior determinación en los siguientes hechos:

La Sra. Ortiz Sanfeliz terminó sus estudios universitarios en mayo de 1984, obteniendo un bachillerato en pedagogía con concentración en preescolar y escuela elemental

En 1985, trabajó como maestra a tiempo parcial en la Bayamón Military Academy devengando menos de $400 mensuales.

Posteriormente, en 1986, la Sra. Ortiz Sanfeliz comenzó a trabajar a tiempo parcial, en la Dorado Academy con un ingreso de $204 quincenales como maestra de español. Así las cosas, para los años de 1990 al 1991, trabajó, a tiempo completo, como maestra en el Colegio del Plata.

No obstante, desde aproximadamente el 1992 al presente, la Sra. Ortiz Sanfeliz trabaja como maestra de español a tiempo completo en el Departamento de Educación. Comenzó con un sueldo de $412 quincenales neto para un total de $824 mensuales neto.

Luego, recibió...

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