Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2000, número de resolución KLRA9900723
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA9900723 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2000 |
Carlos A. Maceira Colls, Lesionado-Recurrido
Núm. KLRA9900723
Revisión
Procedente de Comisión Industrial de Puerto Rico
Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2000.
En apelación instada por el recurrido, Carlos A. Maceira Colls, ante la Comisión Industrial, dicho
organismo decretó que éste padecía de la condición de "Substance Use Disorder" y que la misma guarda relación de causalidad con las funciones de su empleo y el accidente laboral reportado. Como resultado, se le ordenó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado ("el Fondo") brindarle la integral protección de la ley. Al así dictaminar revocó la resolución del Fondo que le denegó beneficios.
Inconforme, el Fondo acude ante este Foro. Nos insta a que revoquemos el dictamen recurrido. Se basa en que incidió la Comisión Industrial al resolver que la condición de alcoholismo del
recurrido guarda relación causal con el accidente laboral ocurrido por el cual se le concedió un porciento de incapacidad. Ataca, asimismo, la apreciación de la prueba. Por las razones que exponemos a continuación, expedimos el auto de revisión solicitado a los fines de revocar la resolución recurrida y dejarla sin efecto.
Las determinaciones de hecho incorporadas en la resolución que en reconsideración emitió la Comisión, establecen lo siguiente: El 27 de marzo de 1989, el recurrido, Carlos A.
Maceira Colls, mientras trabajaba como instalador de líneas de teléfono con Ortiz Construction and Communication Co., sintió un dolor de espalda intenso que le impidió continuar trabajando. Al momento en que sufre el accidente llevaba trece (13) años prestando servicios para dicha compañía. Siendo el accidente uno ocurrido durante horas laborables, fue tratado por el Fondo.
Luego de que se le diagnosticara la condición de la espalda conocida como "sprain lumbo sacral", fue dado dealta en agosto de 1989. Es ese momento se le concedió una incapacidad de diez porciento (10%) por pérdida de las funciones fisiológicas generales.
Tres meses más tarde, para noviembre de 1989, sufrió una recaída. Tuvo que ser tratado nuevamente por el Fondo. Se le practicó entonces una tomografia computarizada. La misma arrojó un resultado de herniación discal HNP L5‑S1. Esta vez se le concedió una incapacidad parcial permanente de veinte porciento (20%) atribuible a pérdida de las funciones fisiológicas generales. Se le descontó la incapacidad previamente otorgada. Inconforme, ape1ó ante la Comisión Industrial el alta con incapacidad del Fondo. El 14 de septiembre de 1993, la Comisión Industrial, mediante
resolución, aumentó la incapacidad parcial permanente aun veinticinco porciento (25%) de las funciones fisiológicas generales por los residuales de "sprain lumbo sacral". De esta incapacidad debía descontarse la incapacidad antes otorgada.
A la vez que recibía tratamiento por su condición lumbar, solicitó ser evaluado por una condición emocional. El 10 de julio de 1990 fue evaluado por el Psicólogo Clínico del Fondo, doctor José I. Ayerdi. Este le diagnosticó que padecía una condición de alcoholismo. Recomendó evaluación psiquiátrica. El 2 de agosto de 1990, la doctora Idalia Nuñez lo evaluó debido a su alegación de sufrir una condición emocional. En esa ocasión informó que siempre había tomado cervezas, pero que desde el accidente toma más de lo acostumbrado. Alegó tener un problema de alcoholismo y que quería recibir tratamiento. La doctora Nuñez le diagnosticó una condición de "Substance Use Disorder" no relacionado a la condición del trabajo. Lo refirió a tratamiento en las facilidades del Estado para desintoxicación (Programa de Alcoholismo).
Mediante resolución de 4 de diciembre de 1990, el Fondo le notificó al recurrido el informe de la doctora Nuñez. Le indicó que la condición diagnosticada de "Substance Use Disorder" no estaba relacionada con el accidente laboral ni con el empleo.
Se ordenó el cierre y archivo del caso. No surge del expediente que el recurrido haya apelado dicha determinación ante la Comisión Industrial.
Así las cosas y estando en tratamiento por su condición, visitó en dos ocasiones al doctor Jorge L. Dávila Vé1ez, neurocirujano. Este lo evaluó por su condición de la espalda. Tanto en la entrevista de 18 de julio de 1991 como en otra de 5 de abril de 1993, le informó a dicho doctor que fumaba una
cajetilla de cigarrillos y consumía bebidas alcohólicas ocasionalmente. No se hizo entonces mención alguna de condición emocional o problema de alcoholismo.
En el 1997 volvió a solicitar tratamiento con el Fondo. Esta vez el doctor Hiram Mercado recomendó, a pesar de no haber indicación para intervención quirúrgica, que se tratara al recurrido en la Clínica del Dolor del Fondo. No obstante dicha recomendación y una resolución de la Comisión Industrial de 3 de junio de 1997 que ordenaba que se le diera ese tratamiento, al momento en que éste se presentó en la Clínica del Dolor, le fue denegado. Por ello recurrió nuevamente en apelación ante la Comisión Industrial.
En vista celebrada...
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