Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9900682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900682
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000

LEXTCA20000321-08 E.L.A.

v. Puerto Nuevo Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Apelado

v.

Puerto Nuevo Development y Otros, Apelante

Núm. KLAN9900682

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Rossy García, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

Rossy García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2000.

El recurso instado en el caso de epígrafe, interesa la revisión y revocación de una Sentencia dictada el 28 de mayo de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Hon. Carmen Julia Ortiz Ramos). Mediante ésta dicho foro, luego de acoger con aprobación una solicitud de desestimación predicada en lo dispuesto en la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, decretó la desestimación de la acción instada por la aquí apelante, Puerto Nuevo Development Corp. En su reclamación, la que instó dentro del trámite de una expropiación forzosa, ésta había impugnado la razonabilidad de la compensación consignada por el Estado, alegando que la misma no correspondía al justo valor en el mercado de la propiedad expropiada.

Inconforme con dicho dictamen, la apelante interpuso el recurso que nos ocupa. En éste imputa, en síntesis, que incidió el foro de instancia al aplicar erróneamente la Regla 39.2(c) de las de Procedimiento Civil, así como al determinar que tanto el testimonio del perito tasador, Ing. Pedro Monserrate, como el Informe de Valoración que fue ofrecido en evidencia por la aquí apelante en ocasión de la vista en su fondo y admitido por el tribunal, eran insuficientes para determinar el valor y justa compensación de la propiedad objeto de la expropiación.

Encontrándonos en condición de dictaminar luego de un cuidadoso análisis de los escritos presentados y la totalidad de los documentos obrantes en autos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos que se cometió el error imputado. Procedente resulta, en consecuencia, emitir sentencia revocatoria de la apelada, para ordenar la reinstalación de los procedimientos y la continuación del trámite ante el foro de instancia hasta la adjudicación final del caso, en los méritos.

‑ I ‑

El 17 de octubre de 1989 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó una demanda sobre expropiación forzosa para beneficio de la Puerto Rico Telephone Co. interesando la adquisición de unas propiedades de la aquí parte con interés. Se depositó la suma de once millones cuatro cientos mil dólares ($11,400,000.00), como justa compensación por el terreno y edificio objeto del proceso.

Notificada como fue la apelante de la acción instada e inconforme con la suma consignada por entender que la misma no constituía una compensación razonable, impugnó la misma.

Definida como quedó la controversia y luego de múltiples incidentes procesales, que incluyó un extenso descubrimiento de prueba, intercambio de informes de peritos, a quienes también le fueron tomadas deposiciones, se señaló el caso para una conferencia con antelación a juicio. Según surge del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, en el mismo quedó consignada una enmienda a las alegaciones por parte del Estado, para ajustar la valoración de la propiedad y descontar los costos de unas reparaciones estructurales que alegadamente requería el edificio que era objeto del proceso.

En lo que respecta a la teoría de las partes, fue entonces la contención del Estado "que la propiedad expropiada sujeto de valoración tiene un valor en el mercado de ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil dólares ($8,885,000.00), según determinado por el tasador de dicha parte, Sr. Mario Dumont". Según su contención tal valoración fue determinada "mediante el desarrollo de los tres enfoques de valoración: el enfoque de ventas comparables, el enfoque de costos y el enfoque de ingresos, e incluye un descuento por depreciación por la cantidad de cuatro millones ciento quince mil dólares ($4,115,000.00), correspondiente al costo de curar los problemas estructurales que afectaban las mejoras ubicadas en la parcela expropiada".

Por su parte, la aquí apelante hizo lo propio en relación a su teoría con respecto a todas las controversias que se habían suscitado. Fue en contención que el valor de la propiedad objeto del proceso ascendía a la suma de veinte tres millones de dólares ($23, 000, 000. 00) , descontando la cantidad de quinientos noventa y dos mil dólares

($592,500.00) por concepto de depreciación del edificio por defectos de construcción.

Expuestas sus respectivas teorías en el referido

informe, consignaron las partes en el mismo una serie de extremos que por no estar en controversia fueron estipulados; informaron la prueba testifical y pericial que habrían de utilizar en ocasión de la vista en su fondo; y relacionaron la prueba documental, la que incluyó 47 documentos que fueron numerados e incluidos como "Prueba Documental de Ambas Partes". Finalmente definieron las controversias, quedando éstas reducidas, a juicio de los peticionarios apelados, a la determinación de la diferencia en valor sobre la justa compensación estimada por ambas partes, así como la determinación de la procedencia de "descontar las reparaciones de los defectos estructurales por la depreciación del sujeto".

Con estos antecedentes y definidas como quedaron las controversias ante el foro de instancia, se señaló la vista en su fondo para el 25 de agosto de 1998. En ocasión de la misma asistieron las partes asistidas por sus respectivos abogados. Procedió así la parte con interés, aquí apelante, Puerto Nuevo Development, Corp., a aportar su prueba. Como primer testigo llamó al perito tasador, Ing. Pedro Monserrate, quien luego de ser debidamente interrogado sobre su preparación, conocimientos y experiencia, quedó debidamente cualificado para testificar como perito sin mediar oposición alguna del Estado. Así fue aceptado para testificar como perito tasador por el foro de instancia. Se procedió luego a aportar su testimonio, cuyo contenido y alcance surge de la trascripción que fue sometida por las partes y a la que nos remitimos. En particular, éste

describió la estructura expropiada, incluyendo cabida, localización y mejoras; declaró en forma general sobre los métodos de valoración que utilizó para formar su opinión de su estimado de valor; indicó que, al edificio estar rentado y ser un edificio para producir renta, utilizó el método de capitalización de rentas con una tasa de capitalización de un once por ciento (11%); y atestó que utilizó, además, el método de costos para valorar la propiedad. Al mencionar que utilizó el método de costos hizo referencia al Informe de Valoración con relación a "las ventas de predios de terrenos vacantes de uso industriales, las que se mencionan en la página veintinueve del informe" para...

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