Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9901181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901181
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000

LEXTCA20000323-08VELCO v. Morales Rivera

Vehicle Equipment Leasing Company, Demandante-Apelante

v.

Evelyn Morales Rivera, Demandada-Apelada

Núm. KLAN9901181

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2000.

Comparece ante nos Vehicle Equipment Leasing Company, Inc. (VELCO) y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 27 de septiembre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En dicha sentencia se declaró no ha lugar una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero presentada por VELCO contra la Sra. Evelyn Morales Rivera (Sra. Morales) y se declaró con lugar la reconvención interpuesta por la Sra. Morales en contra de VELCO. A continuación exponemos los hechos pertinentes del caso.

I

El 3 de junio de 1993, la Sra.

Morales adquirió, mediante contrato de arrendamiento

financiero suscrito con VELCO, un vehículo de motor marca Oldsmobile, modelo Cutlass Supreme, año 1993. El vehículo se entregó en arrendamiento por el convenido canon mensual de $376, por un término mínimo de 60 meses, dejándose un valor residual, para la extinción de la obligación, de $4,000.

El vehículo de motor fue adquirido en el concesionario de automóviles Alberic Colón, que fue el proveedor escogido por la Sra. Morales. El vehículo, objeto del contrato de arrendamiento, también fue seleccionado por la Sra. Morales.

Transcurrido un año desde la firma del contrato de arrendamiento, el vehículo arrendado desarrolló un serio problema de corrosión y como consecuencia se generó un defecto grave en el sistema de frenos. La Sra. Morales acudió al concesionario Alberic Colón para que se le honrara la garantía por el vicio que presentaba el vehículo. En varias ocasiones se hicieron labores de reparación al sistema de frenos, pero el problema persistió. En la última ocasión en que la Sra. Morales llevó el vehículo para reparación, el concesionario confirmó que tenía corrosión en las líneas de frenos y en otras partes del motor, particularmente en la parte inferior del mismo.

El 23 de febrero de 1994, la Sra. Morales le envió una carta a VELCO en la que le exigía a ésta que como propietaria del vehículo, debía hacer la reclamación al proveedor/fabricante, que VELCO era responsable ante la Sra. Morales por los daños sufridos por esta última, que dejaría de hacer pagos a VELCO y que la unidad permanecería en las facilidades de Alberic Colón hasta que se solucionara el asunto. VELCO por su parte nunca se comprometió a reparar los defectos en el vehículo alegados por la Sra. Morales. La gestión de VELCO

sobre el particular, se limitó a solicitar del proveedor que atendiera la queja de la Sra. Morales viabilizando una inspección de un mecánico de Alberic Colón y/o General Motors.

Durante los meses de noviembre y diciembre de 1994, la Sra. Morales y un representante de General Motors sostuvieron comunicaciones extrajudiciales encaminadas a llegar a un acuerdo respecto al vicio presentado en el vehículo y el cumplimiento de la garantía.

Todas estas gestiones resultaron infructuosas. Luego de las gestiones realizadas por VELCO para que el proveedor inspeccionara la unidad y debido a que la Sra. Morales no había efectuado los pagos de diciembre de 1994, enero de 1995 y febrero de 1995, entonces procedió a recuperar la posesión del vehículo en las facilidades del concesionario Alberic Colón, sin la notificación ni el consentimiento de la Sra. Morales. Al momento de la reposesión, el vehículo no había sido...

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