Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2000, número de resolución KLRA9900789
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA9900789 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2000 |
General Electric del Caribe, Apelante y Peticionario
Núm. KLRA9900789
Revisión Judicial de Decisión Administrativa
Procedente de Autoridad de Energía Eléctrica
Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2000.
Comparece ante nos General Electric del Caribe, Inc. (General Electric) y nos solicita que revisemos una resolución dictada el 3 de diciembre de 1999 por la Oficina de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). En dicha resolución se declaró no ha lugar una moción de Reconsideración interpuesta por la General Electric en la que impugnaba la adjudicación de una subasta por parte de la AEE. Examinemos los hechos que originan el presente recurso.
La AEE realizó un proceso de subasta para la adquisición de un contrato de requerimiento de contadores de tres años de duración con opción a
un año adicional. La apertura se efectuó el 10 de septiembrede 1999 con la asistencia de los siguientes licitadores: Siemens Power Transmissions & Distribution, General Electric del Caribe, Occidental International, Inc. y Shlumberger RMS.
El 20 de octubre de 1999, mediante comunicación escrita, la AEE notificó la adjudicación de la buena pro a la compañía Siemens Power Transmission & Distribution como el postor más bajo evaluado que cumple con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta. La determinación de la AEE fue notificada a las partes mediante carta fechada el 22 de octubre de 1999. La referida carta expresaba lo siguiente:
RE: LJA‑44864
La subasta de referencia fue adjudicada a la siguiente compañía:
SIEMENS POWER TRANSMISSION AND DISTRIBUTION LCC
C/O: POWER EQUIPMENT, INC. (PR) como el postor más bajo evaluado que cumple con las especificaciones, términos y condiciones y están evaluados para suplir los bienes solicitados en la subasta.
De acuerdo al Procedimiento de Subastas bajo consideración, incorporadas en las Instrucciones a los Licitadores, Artículo 14, la Autoridad considerará las protestas a la Adjudicación, siempre que éstas sean hechas por escrito e incluyan una Fianza de Reconsideración de un 5% del costo total de la oferta y que las razones de protesta están claramente establecidas. Proveyendo, además, que las protestas se reciban...
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