Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2000, número de resolución KLCE9901472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901472
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000

LEXTCA20000323-11Corporación de P.R. v. Unión General de Trabajadores

Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, Peticionaria

v.

Unión General de Trabajadores, Recurrida

Negociado de Conciliación y Arbitraje, Agencia administrativa

Núm. KLCE9901472

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 23 de marzo de 2000.

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (la Corporación) solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que confirma el laudo de arbitraje rendido por el árbitro Ángel F. Ferrer el 23 de diciembre de 1997. Este resolvió que la Corporación violó el convenio colectivo al no tomar en consideración el factor de antigüedad de los miembros de la unidad apropiada en la evaluación de los solicitantes a unas plazas de trabajo de nueva creación.

Resolvemos que no se cometieron los errores alegados y confirmamos la resolución.

I

El 9 de agosto de 1995 la Corporación y la Unión General de Trabajadores (UGT) suscribieron una estipulación mediante la cual se acordó la publicación interna y externa de convocatorias para unas 17 plazas de nueva creación dentro del Departamento de Noticias, entre estas7 plazas de camarógrafos/editores de noticias. Se recibieron un total de 261 solicitudes, de las cuales 171 resultaron elegibles. Entre las personas elegibles se encontraban los querellantes Luis Rolón y Carlos Navarro, técnicos de televisión en área de producción de servicios creativos de la Corporación y miembros de la unidad apropiada de la UGT.

Los candidatos elegidos fueron citados a una entrevista individual, certificándose finalmente 70 candidatos, entre estos, los querellantes Luis Rolón y Carlos Navarro, quienes obtuvieron una calificación de 88.48 y 87.59, respectivamente. La distribución porcentual para la elegibilidad de los puestos vacantes eran: 60% por el cumplimiento y aprobación de los requisitos mínimos y un 40% por el resultado de la entrevista individual. El factor antigüedad no fue considerado por la Corporación al asignarle puntuación a las personas evaluadas. Del registro final de candidatos certificados, el Director Ejecutivo de la Corporación seleccionó a las siete (7) personas que ocuparían las plazas vacantes creadas. Los querellantes no fueron seleccionados.

La Unión General de Trabajadores recurrió al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo en representación de los querellantes, luego de haber agotado el procedimiento de quejas y agravios establecido en el convenio colectivo. Alegó que la Corporación violó el convenio

colectivo al no tomar en consideración la antigüedad de las personas evaluadas, puesto que aunque se trataba de plazas de nueva creación, para algunos candidatos representaba un ascenso, por las funciones y el salario asignados al puesto. La Corporación, por su parte, sostuvo que el factor antigüedad era impertinente, precisamente, porque se trataba de plazas de nueva creación.

El 23 de diciembre de 1997, el árbitro dictaminó que la Corporación había violado el convenio colectivo, al no haber tomado en consideración la...

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