Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9900520
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN9900520 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2000 |
Núm. KLAN9900520
Apelación
Procedente de Sala Superior de San Juan
Panel integrado por su presidente, Juez Rossy García y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2000.
Salvador E. Mandry y Rosa Estela Mercado apelan de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, a cargo de Expropiaciones, en la cual se declaró que el titulo en pleno y absoluto dominio sobre una parcela de su propiedad quedó investido en Autoridad de Carreteras y Transportación a cambio de una justa compensación de $30,406.12, y desestimó la reclamación por daños al remanente y ocupación mayor a la compensada.
El apelante plantea que el tribunal apelado erró al no determinar que la Autoridad de Carreteras y Transportación ocupó una parcela mayor
a la que le fue compensada en la sentencia. Para dilucidar esta controversia pasamos a hacer una breve relación de los procedimientos en este caso.
Con el fin de construir un puente sobre el Río Guayanilla, la Autoridad de Carreteras presentó una Petición para la expropiación de una parcela ubicada en el Barrio Pueblo Indio del Municipio de Guayanilla, con una cabida superficial de .6447 cuerdas, equivalentes a 2,533.8434 metros cuadrados por lo que se consignó la cantidad de $25,340.00 como justa compensación por la parcela expropiada. Los apelantes son propietarios de la finca de la cual se segregó la parcela expropiada. Al inicio del procedimiento, el tribunal apelado dictó resolución en la cual se declaró que el título sobre la parcela expropiada quedó investido en la Autoridad de Carreteras.
Posteriormente, los apelantes solicitaron que se les autorizara retirar bajo protesta la suma consignada por la Autoridad de Carreteras. Plantearon que esa suma no representa una justa compensación por la parcela expropiada, y alegaron que la expropiación le causó daños al remanente.
En una vista sobre el estado de los procedimientos, las partes acordaron un unitario a razón de $12.00 por metro cuadrado por lo expropiado más las áreas que tengan que ser adquiridas.
Se consideró como parte de una finca de 4.2740 cuerdas de la cual se adquirieron 2,533.84 metros cuadrados. Ello arroja la cantidad de $30,406.12. Además, según...
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