Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2000, número de resolución KLCE0000164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000164
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000

LEXTCA20000324-03 El Pueblo de Puerto Rico v. Camacho Graulau

El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido

v.

Ramón Camacho Graulau, Peticionario

Núm. KLCE0000164

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román.

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2000.

Se nos solicita que revisemos la resolución emitida el 27 de enero de 2000 por el Hon. José L. Gierbolini Rosa del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En virtud de la referida resolución, el tribunal denegó una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal presentada por la representación legal del acusado. Evaluado el escrito presentado, a la luz del derecho aplicable, resolvemos que procede denegar el auto solicitado.

-I-

El mecanismo procesal que un acusado tiene disponible para revisar la determinación de causa probable para presentar el pliego acusatorio es la moción de desestimación de la acusación bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Pueblo v. Ocasio Hernández, ___ D.P.R. ___ (1995), 95 J.T.S. 122. La misma dispone como fundamento de desestimación el siguiente:

"Que se ha presentado contra el acusado una acusación o denuncia, o algún cargo de las mismas, sin que se hubiere determinado causa probable por un magistrado u ordenado su detención para responder del delito, con arreglo a la ley y a derecho."1

La carga probatoria que supone el uso exitoso de esta moción es considerable. El Tribunal Supremo ha dicho reiteradamente que el criterio rector que presupone su acogida es la "ausencia total de prueba" en cuanto a la probabilidad de que se haya cometido el delito imputado que no hay prueba sobre uno o todos los elementos del delito o sobre la conexión del acusado con el delito imputado. Pueblo

v. Ocasio Hernández, supra; Pueblo v. Rodríguez Ríos, __D.P.R.__ (1994), 94 J.T.S. 106; Pueblo v. Rivera Alicea, 125 D.P.R. 37 (1989); Pueblo v. González Pagán, 120 D.P.R 684 (1988); Pueblo v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 454 (1975). Dicho criterio caracteriza la carga probatoria del acusado que solicita la desestimación del pliego acusatorio a base de que no se determinó causa probable con arreglo a la ley y a derecho. Ernesto L. Chiesa, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, 1993, Vol. III, Sec. 22.7, pág. 96.

Siendo el criterio rector que presupone la acogida de una moción de...

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