Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2000, número de resolución KLCE9901323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901323
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000

LEXTCA20000324-09United Parcel Service v. Unión de Tronquistas

United Parcel Service, Inc., Recurrido

v.

Unión de Tronquistas de P. R.

Local 901, et rel., José Budet, Peticionaria

Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (Gladys del R. Rivera Medina, árbitro), Organismo Revisado

Núm. KLCE9901323

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Rossy García, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión Rossy García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2000.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revisión y revocación de una sentencia emitida el 18 de octubre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante ésta, dicho foro dejó sin efecto un laudo emitido por un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y, contrario a lo resuelto en dicho laudo, determinó que la querella no era arbitrable procesalmente.

Inconforme con dicho dictamen, la aquí recurrente, Unión de Tronquistas de Puerto Rico, Local 901 (la Unión), interpuso el recurso que nos ocupa en el que imputa, en su único señalamiento de error, que incidió el referido foro “al revocar un laudo de arbitraje en contravención al derecho laboral vigente sobre impugnación de [l]audos". Luego de un cuidadoso análisis del recurso instado y demás escritos presentados por las partes, a la luz del derecho aplicable y la jurisprudencia interpretativa, resolvemos que resulta procedente expedir el auto solicitado para revocar la sentencia recurrida.

- I –

Los hechos que dan lugar al presente recurso se originan cuando el Sr. José Budet (Budet), quien se desempeñaba como empleado unionado de la Compañía UPS, fue despedido, efectivo el 22 de junio de 1988, por unos hechos alegadamente ocurridos el 19 de junio de 1998. Surge de los autos como realidad indisputada que de septiembre de 1997 hasta la fecha del despido de Budet, la Unión había radicado un alto volumen de querellas, por lo que las partes habían acordado verbalmente obviar la etapa inicial del procedimiento de quejas y agravios.

Fue así como, habiéndose suscitado una disputa en relación con el despido del Sr. Budet, la Unión procedió a presentar la correspondiente querella a nivel del Gerente del Centro, ello conforme a lo que se había acordado. Al así proceder obvió las dos etapas anteriores del procedimiento pactado para la solución de disputas. La querella a nivel de Gerente del Centro constituía la última etapa del procedimiento dispuesto en la Sec. 2, inciso (a) del Art. 16 del Convenio.1 Surge de los autos, además, que

presentada como fue la querella, la misma fue contestada el 9 de julio de 1998 por la querellada UPS, sin alegarse incumplimiento alguno con lo pactado en el procedimiento de quejas y agravios. Esta es la última etapa dispuesta en el Sec. 2, inciso (b) del Art.

16, que provee una vista local entre la Unión y el Gerente de División.2 Agotada esta etapa sin resolverse la controversia, se movió el proceso al paso establecido en la sec. 2, inciso (c) del Art. 16, a saber, una reunión entre el Secretario Tesorero de la Unión y el Gerente de Distrito de UPS para discutir la querella. Es en esta etapa que la aquí recurrida alegó por primera vez que la Unión había incumplido con el procedimiento de quejas y agravios. Fue la contención de UPS, además, que el acuerdo antes referido para obviar etapas previas no le era de aplicación al caso del Sr. Budet. Según indicado, ésta reunión constituía el paso establecido en el Articulo 16, sección 2, inciso (c)23.

No obstante, en dicha reunión la Compañía UPS determinó que por deferencia discutiría la querella con la Unión.

Agotadas las referidas etapas sin resolverseel conflicto a satisfacción de partes, y conforme al procedimiento pactado para la solución de conflictos, las partes sometieron su caso al procedimiento de arbitraje. A tales efectos seleccionaron una árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a saber, Gladys del R. Rivera Medina. La vista de arbitraje para ventilar dicha querella se llevó a cabo el 16 de septiembre de 1998. En ésta, en ausencia de estipulación en cuanto al acuerdo de sumisión en lo que respecta a la controversia que sería sometida para ser resuelta, cada parte sometió su propuesta. La aquí recurrida sometió como propuesta de sumisión "Determinar si la querella presentada por el Sr. José Budet es o no arbitrable conforme al Convenio Colectivo vigente entre las partes y la prueba presentada." Por su parte, la Unión presentó como propuesta de sumisión “Determinar si la querella por despido del Delegado de la Unión, José Budet, es o no arbitrable. De determinarse que lo es, la honorable Árbitro señalará el caso para verse en su fondo y luego de presentada la evidencia, determinará si el despido es o no justificado, y de serlo ordenará el remedio adecuado”. Al no lograr las partes un acuerdo de sumisión, la árbitro, conforme al Articulo IX, inciso (b) del Reglamento del Negociado de Conciliación y Arbitraje,4 determinó que la controversia a ser resuelta era la siguiente:

Determinar si la querella es arbitrable procesalmente. De serlo, que la Árbitro señale la fecha para continuar con los procedimientos.

Definida como quedó la controversia, procedieron las partes en ocasión de dicha vista a aportar prueba en apoyo a sus respectivas contenciones. Comparecieron como testigos de la Compañía UPS, los señores Martín Santana Marti, Samuel Roig, José Enrique Coca Delgado y Domingo Ortiz. Por la Unión comparecieron como testigos los Señores Luis Valderrama, Germán Vázquez y José Budet. Además, se presentó prueba documental. Fue la contención de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR