Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9800409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9800409
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000

LEXTCA20000324-10Quiñones Martinó v. Oliveras

José Quiñones Martinó y su esposa Mildred Quiñones y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta: y Edouard Lafontant y su esposa Simone Lambrouse Lafontant y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, Demandantes-Apelados

v.

Gloria Haydeé Oliveras, Demandada-Apelante

Núm. KLAN9800409

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez López de Vilanova, el Juez Cordero y la Juez Feliciano Acevedo

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo del 2000.

La apelante, Gloria Haydee Oliveras Morales, solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar una demanda de negatoria de servidumbre presentada por los apelados, Edouard Lafontant y Simone Lambrouse (esposos Lafontant), y José Quiñones Martinó y Mildred Quiñones (esposos Quiñones). Esta limitó la servidumbre existente para el uso de las familias y los invitados de los titulares de predios dominante y sirviente. Además, el tribunal de instancia (el Tribunal) ordenó a la apelante remover a su costo una verja erróneamente instalada y ubicar la misma en el

lugar correspondiente, según determinado por el perito delTribunal.

Examinado el expediente y los alegatos de las partes, confirmamos la sentencia apelada por los fundamentos aquí expuestos.

-I-

Los esposos Lafontant adquirieron un inmueble ubicado cerca de la carretera 176 que conduce de Río Piedras a Cupey Alto. Estos residían en una vivienda construida al fondo de la propiedad, a la cual se llegaba a través de un camino vecinal desde la carretera 176. El camino era en aquel momento de tierra y gravilla y medía 7.70 metros.

El 7 de agosto de 1981, los esposos Lafontant obtuvieron la aprobación para la segregación de dos lotes adicionales con las letras “A” y “B”. Los esposos Lafontant vendieron el lote “A” a los esposos Quiñones y, poco después, el lote "B" a los esposos Jesús González Ortiz y Gloria Haydeé Oliveras Morales, la aquí apelante. Todos los negocios jurídicos se inscribieron en el Registro de la Propiedad.

Luego que a la finca principal, propiedad de los esposos Lafontant, le fueran segregados los dos lotes, el remanente, consistente en 11 metros ubicado entre los lotes “A” y "B" continuó perteneciendo a los esposos Lafontant. Este remanente era utilizado para el paso a la finca de los esposos Lafontant desde la carretera 176. Los esposos Lafontant le permitieron el acceso a través del camino a los esposos Quiñones, quienes habían construido una vivienda en su propiedad, a pesar de que estos tenían acceso a través de la carretera 176.

Los esposos González Oliveras prepararon varios planos para la construcción de una casa para su residencia.

Dicho proyecto nunca se concretó. Durante ese tiempo los esposos González Oliveras disolvieron el vínculo matrimonial, quedándose la apelante, por liquidación de los bienes gananciales, con la propiedad del lote "B". Sin embargo, cabe señalar que los esposos Lafontant nunca tuvieron objeción a la construcción de dicha residencia, por estar conforme al uso del camino existente con anterioridad a la segregación.

En 1993, con el fin de adquirir un pequeño predio de terreno aledaño a su propiedad en el que se ubicaba una cancha, los esposos Lafontant compraron a la señora Olivera Morales 35.779 metros cuadrados. Estos fueron agrupados con la propiedad de los esposos Lafontant.

La señora Oliveras Morales sometió para la aprobación de ARPE un proyecto para la construcción de seis casas en hileras. Propuso en el mismo que el acceso para estas casas fuera el remanente de la propiedad de los esposos Lafontant, o sea, los 11 metros entre los solares "A” y "B". La señora Oliveras Morales asumió que tenía derecho a la utilización de esa área para la construcción de una calle con aceras y demás facilidades para su proyecto.

Los apelados, esposos Lafontant y los esposos Quiñones Martinó se opusieron a la utilización de dicho remanente. Estos expresaron que el camino existente antes de la segregación era de naturaleza privada para uso exclusivo de los residentes e invitados de la apelante y los apelados y no para uso público. Ante esta situación, la señora Oliveras Morales trató de obtener para su proyecto otro acceso

directo a través de la carretera 176, pero no recibió el endoso de la Autoridad de Carreteras para ello.

Así las cosas, los esposos Lafontant y Quiñones Martinó presentaron una acción negatoria de servidumbre en la que solicitaban se negara la existencia de la servidumbre de paso pretendida a favor del lote "B" a través de los 11 metros de remanente. Como parte de los procedimientos, el Tribunal ordenó un estudio de agrimensura de la propiedad en litigio, el cual fue asignado al Agrimensor Ramón Fuentes Andino, Perito del Tribunal (el Perito).

El Perito rindió su informe, que no fue objetado por las partes, en el cual concluyó que de los documentos presentados y estudiados no surgía una servidumbre de paso establecida ni una vía pública construida. Indicó que la franja tenía 11 metros de ancho y que una verja construida al sur del lote "B" invadía una faja de terreno perteneciente al remanente de la finca...

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