Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9801009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9801009
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000

LEXTCA20000327-12Mayagüez Mechanical Contractors v. Autoridad Edificios Públicos

Mayagüez Mechanical Contractors, Inc., Apelados

v.

Autoridad de Edificios Públicos y su Junta de Gobierno, Apelante

Núm. KLAN9801009

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Cordero y la Juez Feliciano Acevedo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2000.

Comparece ante nuestra consideración la Autoridad de Edificios Públicos ("la Autoridad") mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Resolución y Orden1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 24 de junio de 1998. Mediante la mencionada determinación, cuyo archivo en autos y notificación se efectuó el 29 de junio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la solicitud que hiciera Mayagüez Mechanical

Contractors, Inc.,("Mayagüez") para que se ajustara el precio de un contrato de construcción suscrito entre las partes de epígrafe, era arbitrable conforme a los términos del referido contrato.

I

La Autoridad le adjudicó a Mayagüez la buena pro de los Proyectos Núm. 6030 y 6350 para la construcción de dos (2) estaciones de bombas ubicadas en los Municipios de Aguadilla e Isabela, respectivamente. Mayagüez y la Autoridad otorgaron dos (2) contratos en los cuales se convino la construcción de las facilidades de la estación de bombas del Municipio de Aguadilla por la suma de $1,538,710.00 y la del Municipio de Isabela a un costo de $688,231.00. El primero se otorgó el 19 de diciembre de 1995 y el segundo el 9 de enero de 1996. Ambas construcciones debían ser finalizadas en un término de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la fecha del inicio de los trabajos.

Como parte de los contratos, las partes suscribieron un documento titulado "Convenio sobre Condiciones Generales", en el cual establecieron dos (2) mecanismos para la solución de las disputas que surgieran con relación a los mismos. El primer método para la solución de las disputas es el establecido en el artículo 3.2.9 del Convenio sobre Condiciones Generales y lee como sigue:

3.2.9 All disputes under this contract shall be decided by the Architect or Engineer whose decision shall be final and binding, excepts disputes concerning the cost or amount of claims in contract price, which shall be decided by the Architect or Engineer subject to arbitration as specified in Article 15.

Por otro lado, el segundo método de solución de disputas se encuentra en el artículo 15 del mismo documento y establece

que:

"15.2.1 In any dispute involving a change in contract price, the party not satisfied with the Architect or Engineer's written decision may request arbitration by filling a demand in writing with the Architect or Engineer within thirty (30) calendar days from the date of the decision."

Con motivo del aumento del salario mínimo federal de $4.25 a $4.75 la hora efectivo el 1ro de octubre de 1996 y a $5.15 efectivo el 1ro de septiembre de 1997, Mayagüez solicitó a la Autoridad, mediante carta con fecha de 21 de agosto de 1996, un ajuste en el precio de los contratos. El 24 de enero de 1997,el Ing. Luis Rubén Rosario, representante de la Autoridad, denegó la solicitud realizada por Mayagüez. El 27 de enero de 1997, Mayagüez solicitó que la controversia fuera resuelta mediante el mecanismo fijado en el artículo 15.2.1 del Convenio sobre Condiciones Generales. A dicha solicitud la...

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