Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9901328
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN9901328 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2000 |
Núm. KLAN9901328
Apelación
Procedente de Sala Superior de Mayagüez
Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2000.
Wilda Fajardo Roger apela de una sentencia dictada el 3 de noviembre de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, que declaró sin lugar una demanda de incumplimiento de contrato presentada por la apelante y le impuso a ésta el pago de honorarios por temeridad.
El 10 de abril de 1996 Wilda Fajardo Roger, arrendó al Dr. Carlos Clavell y a la Sra. Ruth Echevarría, un apartamento ubicado en el Condominio Borinquen Gardens en el Municipio de Cabo Rojo. El término del arrendamiento fue por un año. En un anejo del contrato, las partes acordaron la eventual compra del apartamento y la fecha en que
se celebraría la compraventa del inmueble arrendado.
Concluido el término del arrendamiento,los arrendatarios decidieron no comprar el apartamento.
Wilda Fajardo Roger presentó demanda en daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra el Dr. Carlos Clavel Coronado, la Sra. Ruth Echevarría y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Alegó la aquí apelante, que los arrendatarios abandonaron el apartamento y se negaron a comprarlo.
El Dr. Carlos Clavel Coronado y su esposa presentaron Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Alegaron que el contrato suscrito fue de opción de compraventa por lo que les asistía el derecho a no ejercitar la opción. Fajardo Roger, presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria con dos declaraciones juradas.
El 3 de noviembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la demanda, con lugar la Moción de Sentencia Sumaria de los apelados y le impuso a Wilda Fajardo Roger el pago de costas, gastos y $1,000 de honorarios de abogado. Concluyó el foro a quo, que el anejo del contrato de arrendamiento, constituía un contrato de opción de compraventa.
Inconforme, la apelante presentó el recurso de epígrafe. Sostiene que incidió el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por los apelados. Entiende la apelante, que en el caso ante nos existe controversia sobre hechos materiales. Señala además que erró el foro a quo al...
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